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Anuló directrices en materia de transparencia pública.

Think tanks no pueden ser calificados como representantes de intereses de pleno derecho si sus intereses no son identificados en el ejercicio de sus actividades, resuelve el Consejo de Estado de Francia.

En ausencia de un interés claramente identificado, el simple hecho de establecer contactos regulares con los poderes públicos para realizar sus trabajos de investigación, dar a conocer sus resultados o promover propuestas de reforma, no es suficiente para calificar a un «think tank» como representante de intereses en el sentido de la ley.

18 de octubre de 2024

El Consejo de Estado de Francia dictaminó que los organismos denominados “think tanks” (centros intelectuales de pensamiento y reflexión) no pueden ser considerados representantes de intereses de pleno derecho, si no se ha identificado el interés que persiguen. Por ello, anuló las directrices adoptadas por la Alta autoridad para la transparencia de la vida pública (HATVP por sus siglas en francés) que califican por principio a estos organismos como representantes de intereses, librándolos de las obligaciones previstas por la ley para la transparencia de la vida pública.

A partir de 2017, en aplicación de la ley Nº2016-1691, sobre transparencia, lucha contra la corrupción y modernización de la vida económica, conocida como ley «Sapin 2», los representantes de intereses están obligados a inscribirse en un registro digital gestionado por la HATVP. Este registro exige la declaración de información relativa a la estructura de la organización, el ámbito de las actividades de representación de intereses y los medios empleados, así como las actuaciones efectuadas ante las autoridades públicas definidas por la ley. Dicho registro tiene carácter público y está disponible en línea.

En 2023, la HATVP, tras sostener diálogos con diversos «think tanks», adoptó nuevas directrices que consideraban a estos organismos como representantes de intereses. En consecuencia, pasaron a estar sujetos a las obligaciones declarativas vinculadas al registro. En este contexto, uno de estos organismos presentó un recurso ante el Consejo de Estado solicitando la anulación de dichas directrices por ser ilegales.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) la ley para la transparencia de la vida pública define a los representantes de intereses como personas físicas o morales que representan un interés identificado y cuya actividad principal o regular es influir, mediante acciones de comunicación (intercambio, encuentro, etc.), en la decisión pública, en particular en el contenido de una ley o de un acto reglamentario señalado en la normativa”.

Agrega que, “(…) en ausencia de un interés claramente identificado, el simple hecho de establecer contactos regulares con los poderes públicos para realizar sus trabajos de investigación, dar a conocer sus resultados o promover propuestas de reforma, no es suficiente para calificar a un «think tank» como representante de intereses en el sentido de la ley. No obstante, si en vista de su financiación, su gobernanza y las condiciones en las que se llevan a cabo sus estudios y trabajos, un organismo de reflexión persigue un interés identificado, entonces puede ser calificado como representante de intereses en el sentido de la ley y, por lo tanto, estar sujeto a las obligaciones declarativas que de ello se derivan”.

El Consejo concluye que, “(…) las líneas directrices de la HATVP que conducen a calificar por principio a los organismos de investigación y reflexión como representantes de intereses, basándose en que mantienen tales contactos con los poderes públicos, son contrarias al sentido y al alcance de la ley sobre la transparencia de la vida pública, y las anula en este punto. Las demás solicitudes de anulación de las cartas y de la notificación de incumplimientos dirigidas por la HATVP a los solicitantes son rechazadas porque se refieren a actos preparatorios que preceden a una eventual intimación”.

Al tenor de lo expuesto, el Consejo anuló las directrices impugnadas, establecidas por la Alta autoridad para la transparencia de la vida pública.

Vea sentencia Consejo de Estado de Francia.

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