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Deber de confidencialidad

Entidades de salud deben garantizar la confidencialidad del historial clínico de sus pacientes, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, niñas y personas gestantes implica que el Estado y los prestadores de servicios de salud están en la obligación de garantizar el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, bajo parámetros de confidencialidad, intimidad y libertad, so pena de incurrir en una conducta violatoria de aquellos.

19 de octubre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta contra una entidad de salud, por la filtración del historial clínico de una mujer que solicitó someterse a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Si bien declaró la carencia actual del objeto por daño consumado, pues los perjuicios que se buscaban precaver ya se habían materializado, amparo el derecho fundamental al debido proceso de la actora.

La afectada accionó contra su entidad de salud y una fundación por vulnerar sus derechos fundamentales a la intimidad, confidencialidad de datos sensibles. Señaló que la ginecóloga cuestionó su decisión de someterse a una IVE y que, además, la entidad compartió sin autorización sus datos personales con una fundación, lo que resultó en un acoso a través de llamadas y mensajes que buscaban persuadirla para desistir del procedimiento.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los jueces estimaron que las accionadas no vulneraron ni amenazaron los derechos alegados, y que no existían pruebas suficientes para acreditar el presunto acoso denunciado. Tampoco consideraron acreditado un mal manejo de la historia clínica o de los datos personales de la mujer afectada, que posteriormente impugnó estas decisiones en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) las mujeres pueden sufrir violencia obstétrica cuando acuden al sistema de salud a solicitar el procedimiento de la IVE. Esto ocurre cuando reciben calificativos estigmatizantes, un trato peyorativo, se invade su privacidad o son objeto de interferencias en la decisión, entre otros. Todo lo anterior supone una vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, a una vida libre de violencias, a la dignidad humana, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación y a la integridad personal de las mujeres, niñas o personas gestantes”.

Agrega que, “(…) la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, niñas y personas gestantes implica que el Estado y los prestadores de servicios de salud están en la obligación de garantizar el acceso efectivo a la IVE, bajo parámetros de confidencialidad, intimidad y libertad, so pena de incurrir en una conducta violatoria de aquellos. En contraste, las limitaciones e interferencias en la adopción de la decisión de practicarse una IVE no solo vulneran el derecho a la salud sexual y reproductiva sino que constituyen actos de violencia obstétrica”.

Señala que, “(…) le correspondía demostrar que la filtración no ocurrió, pero en este caso, no probó que ni institucional ni individualmente se hubieren dado un manejo adecuado a la historia clínica de Paula porque esa información confidencial se filtró mientras la paciente estuvo hospitalizada en ese lugar. Esto significa que, en adelante, cuando se trate de asuntos relacionados con la filtración de información confidencial, la encargada de la administración de dichos datos es la responsable de sus filtraciones, salvo que demuestre lo contrario”.

La Corte concluye que, “(…) la violación de la confidencialidad de la historia clínica por parte del personal de salud dio lugar a que la paciente fuese contactada por parte de la fundación, que sin autorización expresa de la actora intentó que ella desistiera de su decisión de practicarse la IVE, todo lo cual derivó en la vulneración de sus derechos a la libre autodeterminación, la libertad de consciencia, el derecho a vivir una vida libre de violencias y a la salud sexual y reproductiva en el marco de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo bajo los estándares fijados por la jurisprudencia constitucional”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte condenó a la fundación a disculparse públicamente con la actora. Además, la autoridad deberá iniciar una investigación disciplinaria para detectar posibles responsabilidades administrativas en el caso, teniendo en cuenta lo resuelto en el fallo.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-402-24.

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