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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma del Código Civil que establece el plazo de prescripción de cinco años para las acciones ordinarias, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el principio de supremacía constitucional, de juridicidad y legalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que el plazo de prescripción de la falta que sanciona la Contraloría General de la República es el general del Código Civil de 5 años, y no el de 6 meses que establece para las faltas el Código Penal.

19 de octubre de 2024

Una concejala de la Municipalidad de Punta Arenas solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 2515 del Código Civil.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 2515.- Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.” (Art. 2515, Código Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de reclamación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en contra del dictamen de la Contraloría General de la República que le aplicó una multa de 5 UTM por no cumplir su obligación de presentar oportunamente la declaración de intereses y patrimonio, tanto por el cese como por la asunción simultanea de funciones en un cargo de elección popular, dentro de los 30 días siguientes a su reelección, como concejala de la Municipalidad de Punta Arenas.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe los principios de juridicidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y competencia, como así también el principio de supremacía constitucional, la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que a pesar de que la infracción fue cometida en el año 2021 y el acto administrativo notificado en mayo de 2024, tras la falta de norma que regula el plazo de prescripción por infracciones administrativas, el órgano fiscalizador entiende que procede aplicar el plazo general de prescripción de 5 años establecido en la norma impugnada, contados desde el momento que se comete la infracción, en circunstancias que se debió aplicar el artículo 94 del Código Penal, que establece un plazo de prescripción de seis meses para las faltas.

Aduce que como lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional en causa Rol N°3.056, sostener lo contrario no sólo resulta desproporcionado, sino que además, vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, por lo que la decisión correcta es aplicar supletoriamente el artículo 94 del Código Penal en lo concerniente a las faltas, que prescriben  en seis meses y no seguir el criterio de la Contraloría que opta por una norma civil en desmedro de los derechos del administrado. La norma que resulte más favorable para el administrado es la que se debe aplicar, de lo contrario se vulneran los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y legalidad, de competencia, la igualdad ante la ley y el debido proceso por el trato desigual que carece de justificación.

La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15844-24.

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