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Opinión.

Borja Adsuara: “No se deberían anonimizar las sentencias; una de las funciones de administrar justicia es ejemplarizar a la sociedad”, por Blanca Valdés.

Adsuara afirma que anonimizarlas es «algo absurdo» ya que, además, se pueden averiguar quién es el condenado por otros detalles que aparecen en la sentencia pese a que se le llame «Dionisio».

20 de octubre de 2024

Epifanio, Victorina, Aurelia, Marcelino, Segundo o Evaristo son algunos de los nombres que el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) utiliza para anonimizar sus sentencias.

España es el país de la Unión Europea que más sentencias tiene recopiladas de forma gratuita y en abierto para todos los ciudadanos. Cuenta con 8,5 millones de sentencias publicadas y visitan la página cada mes una media de 2,5 millones de usuarios.

Datos que ofreció a Confilegal Joaquín Silguero, magistrado y director del CENDOJ en una entrevista publicada hace un año.

Ahora bien, no todos los juristas están de acuerdo con que se oculten los datos, al menos, las penales. Borja Adsuara, jurista y experto en justicia digital y protección de Datos, es partidario de que las sentencias no se anonimicen.

Una conversación que, según relata, ya ha tenido con diversos jueces. Muchos coinciden en que no se debería anonimizar el nombre de condenados penalmente. Otros no están de acuerdo con que se den datos en casos de divorcio porque implican menores.

Antes, se condenaba y ejecutaba en la plaza pública

Adsuara recuerda que el artículo 120 de la Constitución Española establece que el hecho de impartir justicia es algo público. Es más, relata que, a lo largo de la historia, en la plaza pública se realizaba no sólo el juicio del acusado, sino la ejecución. Era algo que todo el mundo veía y con métodos especialmente crueles.

Y es que, tal y como comenta, una de las funciones de administrar justicia es ejemplarizar y disuadir al resto de la sociedad y evitar así que otros cometan delitos.

Por tanto, anonimizarlas es «algo absurdo» ya que, además, se pueden averiguar quién es el condenado por otros detalles que aparecen en la sentencia pese a que se le llame «Dionisio».

Respecto a la prensa, para el experto «una cosa es el derecho a la intimidad y al honor y propia imagen, y otra cosa es que ningún derecho es absoluto. Esos derechos decaen ante el derecho a la información por lo que, si tiene interés público informativo, prevalece esta última. Si no, todas las noticias serían alguien ha matado a alguien”.

Algo que tampoco se puede anonimizar es el número de sentencia, fecha, nombre del tribunal o los magistrados. Si bien es cierto que esto es algo completamente visible en las sentencias publicadas en el CENDOJ, algunos letrados, a la hora de enviársela a algún periodista, eliminan tales datos.

“Es vaciar de contenido el derecho a la información”, detalla Adsuara. “Lo único que tienen que preocuparse los periodistas es si tiene interés público informativo”. Y reitera, “la Administración de Justicia es pública y por ello dejan entrar a los ciudadanos en los juicios”.

Por lo que «hemos pasado a un extremo en el que, por el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del condenado, no se puede publicar» para no llamar asesino a una persona que lo es.

La realidad es que tanto abogados como periodistas están inmersos en una confusión básica: Las sentencias se anonimizan para que puedan publicarse de esa guisa pero prevalece el derecho a la información; se pueden publicar los nombres pero manteniendo restricciones sobre víctimas adultas y menores.

Por lo que los periodistas pueden publicar los nombres de los condenados. No existe impedimento alguno.

El derecho al olvido y la anonimización de empresas

Desde su punto de vista, ha calado la idea errónea de que publicar el nombre de un condenado es “una pena añadida” llamada “la pena del telediario” al quedar ahí para siempre.

No obstante, Adsuara recuerda que ello queda resuelto con el derecho al olvido. Un derecho que permite que, si una persona ha hecho algo que ya ha caducado y no es de actualidad, pueda solicitarlo para borrar ese rastro de internet.

Pero considera que en este punto hay un debate que se ha cerrado en falso porque «la sociedad tiene derecho al recuerdo». Hace unos meses, la Audiencia Nacional negó el derecho al olvido solicitado por José Diego Yllanes. Mató a Nagore Laffage en los Sanfermines de 2018. El tribunal entendía que prevalecía la libertad de información y expresión.

Y llama la atención sobre la última reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales incluyó el artículo 86, titulado «Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales».

Permite preservar el artículo informativo en cuestión introduciendo un aviso al comienzo cuando las noticias originales traten sobre acciones policiales o judiciales que hayan sido modificadas a favor de la persona involucrada por decisiones judiciales posteriores.

Por último, ha hecho referencia a la anonimización de las empresas. «Es absurdo no publicar un dato de una mercantil que no tiene datos personales porque una sentencia del Tribunal Constitucional dice que, aunque no tiene derecho a la intimidad, sí tiene al honor». No obstante, no tiene constancia que las empresas hayan ejercido alguna vez el derecho al olvido.

Con todo esto, considera que se “cuida” más al condenado que la libertad de información. Sin embargo, hay una línea que no se debe pasar, que es la de publicar la sentencia íntegra sin anonimizar porque en ella aparecen datos como el DNI, el domicilio o el nombre de sus padres. Contenido que es irrelevante a la hora de dar una noticia a efectos informativos.

“Ahí sí puede haber una intromisión a la intimidad cuando los datos que se dan no están relacionados con la información y pretenden crear morbo”.  Además, hacerlo puede suponer una fuerte sanción económica para el medio.

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