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Recurso de protección acogido en alzada.

Decreto alcaldicio que declara la salud incompatible y vacante el cargo de funcionaria municipal cuando la COMPIN informa que no procede emitir pronunciamiento desde que la actora no cuenta con 180 días de reposo laboral, es ilegal.

El máximo Tribunal señala que la intención legislativa al establecer la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN fue asegurar que un organismo técnico evalúe la salud del funcionario para determinar su recuperabilidad. En este caso la COMPIN determinó que no procede evaluar la salud de la funcionaria por salud irrecuperable, dado que no cumple con el requisito de 180 días de licencias médicas en un período de dos años, registrando únicamente 54 días autorizados, lo que torna ilegal la decisión de dar por terminado su vínculo estatuario.

20 de octubre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Lota por declarar vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible.

La actora expuso que el municipio dictó el decreto que declaró vacante su cargo en la Secretaría Municipal por considerar su salud incompatible con el cargo que sirve.

Alegó que la decisión se tomó sin contar con la declaración de salud irrecuperable exigida por la normativa.

Solicitó que se deje sin efecto el decreto impugnado y que se restituyan las remuneraciones devengadas durante el proceso.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción cautelar, señalando que la recurrente no agotó la vía administrativa para impugnar el decreto alcaldicio, y defendió la legalidad del acto impugnado, argumentando que se dictó conforme al Estatuto Administrativo, que permite declarar vacante un cargo por «salud incompatible» si el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años.

Añadió que la recurrente tiene más de 20 licencias médicas rechazadas y que, pese a ello, la COMPIN no realizó la evaluación de salud irrecuperable solicitada.

La Corte de Concepción rechazó la acción, al considerar que el conflicto se encuentra sometido a la jurisdicción laboral y corresponde a esa sede decidir lo planteado en el recurso, agregando que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver la disputa.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que, según el artículo 63 de la Ley N° 21.050, es imprescindible que el jefe superior del servicio solicite una evaluación de la COMPIN antes de declarar la vacancia por salud irrecuperable. Dicha evaluación, que determina la recuperabilidad del funcionario, es vinculante, y su ignorancia por parte de la autoridad administrativa desvirtúa la normativa.

Además, consideró que la falta de una etapa previa en la que el funcionario afectado sea oído antes de la dictación del acto administrativo terminal, implica que la autoridad debe ser especialmente diligente en la fundamentación de la decisión.

En tal sentido declaró que, “(…) el ordenamiento jurídico vigente no considera una etapa previa a la dictación del acto terminal del jefe superior del Servicio, en la que el funcionario afectado pueda ser oído y ejercer su defensa, pues no todas las situaciones son idénticas, por lo que la autoridad debe ser especialmente diligente en la fundamentación del ejercicio de una potestad discrecional, lo que no por ello se encuentra exenta, claro está, del control jurisdiccional cuando la misma se ha ejercido al margen de la legalidad o de manera arbitraria, sin expresión de las circunstancias de hecho y de derecho que le sirven de fundamento”.

Enseguida añade que, “(…) la COMPIN señaló en su informe que, según la normativa legal vigente, en el caso de la recurrente, no procede la evaluación por salud irrecuperable, ya que para ello se debe contar con 180 días de licencias médicas como origen común en un período de dos años. En el presente caso, respecto de la funcionaria, se evaluó el período a contar del 22 de noviembre de 2021 al 22 de noviembre de 2023, registrando sólo 54 días de licencias médicas autorizados, ya que para la contabilización de días se excluyen licencias médicas rechazadas y maternales, por lo que no emitió resolución y devolvió el trámite a la institución requirente”.

La Corte concluyó que, “(…) conforme a los antecedentes precedentemente referidos, en el caso de la recurrente, se adoptó la decisión de dar por terminado el vínculo estatuario pese a que de acuerdo a lo informado por la COMPIN no procedía emitir un pronunciamiento respecto de la condición de salud de la actora, toda vez que no contaba con 180 días de reposo laboral en el período referido, que constituye un presupuesto central a efectos de ejercer la facultad que se viene señalando en autos, motivo por el cual su actuar se torna ilegal y se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo de la actora, y dispuso que la recurrida la reincorpore a sus funciones y proceda al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17521/2024 y Corte de Concepción Rol N° 439/2024.

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