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Deberá realizarse una nueva audiencia de extradición.

No es procedente acompañar pruebas “a última hora” antes de una audiencia de extradición, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por un ciudadano chileno que había sido requerido por el Reino de España para ser juzgado por robo, al observar que el Ministerio Público acompañó medios de prueba fuera de plazo, lo que vulneró el derecho a defensa del acusado.

20 de octubre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el ministro instructor del máximo Tribunal (S), Juan Manuel Muñoz, que hizo lugar a la solicitud de extradición deducida por el Reino de España en contra de un ciudadano chileno, para ser juzgado en la madre patria por su presunta participación en un delito de robo con violencia e intimidación.

España solicitó la extradición de un chileno para ser investigado por un atraco cometido en la ciudad de Barcelona. En representación del requirente, el Ministerio Público acompañó todas las piezas del proceso, que dan cuenta de la participación del acusado en los hechos por los que se pide su traslado.

El ministro instructor del tribunal Supremo, acogió la solicitud al considerar que si los hechos investigados se hubieren cometido en Chile, sería dable presentar acusación fiscal contra el requerido.

No obstante, en contra de la sentencia que dio lugar a la extradición, el requerido dedujo requerido recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El acusado sostiene que, el Ministerio Público entregó las piezas de la investigación y los medios de prueba fuera del plazo establecido en el artículo 444 del Código Adjetivo, además, el ente persecutor acompañó en la audiencia de extradición cintas de video vigilancia para situar al imputado en el lugar de los hechos, en circunstancias que la fiscalía sólo adelantó que la audiencia se llevaría adelante para incorporar prueba testimonial, documental y pericial.

Asimismo, el recurrente hace notar que, en su fallo, el ministro instructor hace referencia al testimonio de una de las presuntas víctimas del asalto, no obstante, dicha declaración nunca fue incorporada al proceso por el Ministerio Público; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de una nueva audiencia de extradición ante instructor no inhabilitado, con exclusión de la prueba ilegalmente incorporada.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio, luego de razonar que, “(…) Conforme a lo anterior, la incorporación de antecedentes a la audiencia de extradición que no fueron ofrecidos en tiempo y forma, atenta contra la correcta comprensión del ejercicio del derecho a defensa del imputado y del debido proceso que conlleva como garantías mínimas el derecho a conocer en detalle la imputación y los elementos de cargo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la correcta comprensión del ejercicio del derecho a defensa del imputado y del debido proceso, conlleva como garantías mínimas el derecho a conocer en detalle la imputación y los elementos de cargo, y ello supone necesariamente el acceso a la información completa y para ello el Código ha regulado ciertos mínimos que deben ser siempre respetados, tal como lo hace el artículo 444 del Código Procesal Penal, cuestión que en la especie no aconteció”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, dejó sin efecto el fallo recurrido, y restableció la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de extradición ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº40.526-2024

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