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Recurso de nulidad rechazado.

Procedimiento iniciado por violencia intrafamiliar muta a control investigativo si en el domicilio del denunciado se encuentra droga lista para ser comercializada.

Carabineros acudió a un inmueble en la comuna de Concón, debido a una denuncia por violencia intrafamiliar, y en el lugar, los agentes verificaron que el denunciado poseía diversos papelillos de pasta base y marihuana, dosificados y listos para ser vendidos en la zona, por lo que pusieron al acusado a disposición de la justicia.

20 de octubre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El 10 de julio de 2021, a las 20:00 horas, personal policial concurrió hasta un domicilio ubicado en la comuna de Concón, para atender el llamado por violencia intrafamiliar.

En el inmueble fueron atendidos por el acusado, y al constar que desde el interior expelía olor a marihuana y viendo que sobre la mesa del comedor mantenía un plato de loza con una sustancia color beige con características de pasta base y diversos envoltorios con una sustancia similar a marihuana, solicitaron autorización al mismo sujeto para la entrada y registro voluntario, a lo que accedió. En la diligencia se verificó que las especies correspondían a: 1 bolsa plástica contenedora de 38 gramos netos de cocaína clorhidrato. 1 bolsa plásticas contenedora de 17,8 gramos netos de cannabis sativa. 7 bolsas plásticas contenedoras de 7,7 gramos netos de cannabis sativa y 2,6 gramos netos de cocaína base, las cuales, por las circunstancias propias del hallazgo y su dosificación, se encontraban destinadas para la transferencia a terceros; por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostiene que, Carabineros realizó el ingreso a su domicilio sin concurrir supuesto legal que lo habilitara, ya que se presentaron en el lugar motivados por una supuesta denuncia por violencia intrafamiliar, sin perjuicio de que al arribar al sitio descartaron dicha situación y en lugar de poner término al procedimiento, realizaron el ingreso a la casa, sin contar con su autorización, y fundado en que percibieron olor a marihuana y advirtieron desde el exterior del inmueble, que sobre la mesa existía un recipiente con una sustancia blanquecina. Concluye, que lo realizado por los funcionarios policiales, no cuenta con sustento normativo que lo avale, por lo que los elementos probatorios que de ello emanen no pueden ser considerado por la magistratura.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) los motivos que llevaron a solicitarle al acusado autorización para el ingreso a su domicilio y lo más relevante, que el acusado accedió expresamente a ello, incluso suscribiendo las actas correspondientes en que consta la aquiescencia del acusado al acceso de los funcionarios policiales a la vivienda, es lo que permite establecer que el ingreso a la propiedad se encuentra bajo el amparo del derecho, conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal y en forma consecuente, también lo hacen los hallazgos que de dicha gestión emanan y que correspondieron a droga, dinero y elementos vinculados al ilícitos del tráfico de drogas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº188.014-2023.

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