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Fuente: Interferencia.
Si se fija plazo de 30 días para que se haga la propuesta.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental, en cuanto al procedimiento de designación del Contralor General de la República.

El Presidente de la República deberá proponer al Senado el nombre del candidato en un plazo no superior a 30 días desde que éste quedare vacante, y el Senado deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes contados desde que se dé cuenta del oficio del Presidente de la República. Si no se lograre el acuerdo del Senado, será nombrado como Contralor General el Subcontralor por el plazo de 8 años.

20 de octubre de 2024

La moción, patrocinada por el Senador Juan Castro, modifica la Carta Fundamental, en cuanto al procedimiento de designación del Contralor General de la República.

Fundamenta el proyecto de reforma constitucional en el hecho que, desde el 17 de diciembre de 2023, es decir, hace más de 9 meses a la fecha, el cargo de Contralor General de la República, establecido en el título IX de la Constitución Política, permanece vacante sin que el Presidente de la República haya designado un titular.

Esto ha generado críticas transversales, dado que el Contralor es una de las autoridades más importantes del Estado, encargada de asegurar la legalidad de los actos gubernamentales y el buen uso de los recursos públicos. En medio de escándalos de probidad, como los casos convenios y fundaciones, sostiene que existe preocupación por la demora en cumplir con el deber constitucional del Presidente de la República en proponer un candidato al Senado.

Agrega que esta situación marca un hito en la historia constitucional vigente, ya que nunca antes había sucedido que un Jefe de Gobierno tardara tanto en proponer un nombre al Senado para la ratificación del cargo de Contralor General de la República. Con todo, a partir de propuesta que se haga de quien deba asumir como Contralor, estima que es necesario fijar un plazo en la Constitución, tanto para que el Presidente de la República ingrese su propuesta, como para que el Senado se pronuncie, a fin de transformar esta acción en un deber claro y obligatorio para el Presidente de la República.

En concreto, la reforma constitucional propone incorporar un inciso final al artículo 98 de la Carta Fundamental, del siguiente tenor:

“El Presidente de la República deberá proponer al Senado el nombre del candidato en un plazo no superior a 30 días desde que este quedare vacante. El Senado deberá tramitarlo dentro de 30 días desde que se dé cuenta del oficio del Presidente de la República. Con todo, si no se lograre el acuerdo del Senado, será nombrado como Contralor General el Subcontralor por el plazo Constitucional indicado en el inciso anterior”.

La iniciativa de reforma constitucional actualmente se encuentra radicada para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 17148-07 y siga su tramitación aquí.

 

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