La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó el fallo del tribunal de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y declaró el término del contrato de arrendamiento.
La causa versa sobre una demanda de terminación de contrato de arrendamiento con opción de compra sobre dos vehículos. La acción fue presentada por una entidad bancaria en contra de una empresa y sus fiadores, alegando el incumplimiento en el pago de las rentas desde febrero de 2021, solicitando la restitución de los vehículos, junto con el pago de sumas adeudadas, intereses, multas y perjuicios anticipados.
El tribunal de primera instancia declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó la restitución de los bienes arrendados y dispuso el pago de rentas vencidas, de los perjuicios avaluados anticipadamente y de las multas por atraso en la restitución.
Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo confirmó, eliminando la obligación de restitución de los bienes, ya que estos se entregaron antes de la sentencia.
En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, fundado en el artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N°4, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia impugnada carece de la fundamentación necesaria.
Sostuvo que, si bien se eliminó el apartado de la sentencia que ordenó la restitución de los bienes, no se pronunció sobre todas las alegaciones planteadas en la apelación. Indicó que, aunque se reconoció la restitución de los vehículos, se mantuvo la condena al pago de la multa, lo cual es contradictorio, ya que dicha multa depende de la falta de restitución.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad formal, al considerar que la sentencia de segunda instancia incurrió en una contradicción al reconocer la restitución de los bienes arrendados pero mantener la condena al pago de una multa por el retardo en la restitución. Consideró que el fallo no resolvió adecuadamente la alegación sobre la procedencia de la multa, la cual fue impuesta en primera instancia bajo el supuesto de no haber cumplido con la restitución en tiempo y forma. Además, señaló que el documento que acredita la restitución de los vehículos fue incorporado en segunda instancia y no fue objetado, lo que debió llevar a un análisis sobre la improcedencia de la multa.
En tal sentido, declara que, “(…) efectivamente ha existido un pronunciamiento acerca de la circunstancia de haber sido entregados los bienes dados en arrendamiento, ello, con sustento en los documentos que fueron acompañados en segunda instancia en el recurso de apelación y reiterados en la tramitación de ese arbitrio, eliminando aquella parte de la sentencia de primera instancia que ordenó la entrega de dichos bienes arrendados”.
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Enseguida, añade que, “(…) sin embargo, en el motivo noveno de la sentencia de primer grado, reproducido en el fallo de alzada, se condenó a los demandados al pago de la multa estipulada en la cláusula decimoquinta del contrato, correspondiente al 3,35% del valor de la renta, por cada día de retraso en la restitución del bien arrendado, contado desde que se disponga dicha entrega por el tribunal, cuyo cálculo deberá hacerse en la etapa de cumplimiento del fallo”.
La Corte concluye que, “(…) el fallo recurrido al determinar que ha existido entrega de los bienes arrendados debió analizar y resolver, en consecuencia, lo relativo al pago de la multa ordenada pagar por el fallo de primera instancia, pues aquella, al entender del juez a quo, resultaba procedente debido al retraso en el cumplimiento de la obligación de restitución de aquellos bienes, resultando contradictoria e incompleta la declaración de eliminación del numeral II de lo resolutivo del fallo apelado por la decisión de dar por sentado, en base a los documentos acompañados, que aquella obligación se encontraba cumplida”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma, anuló la sentencia impugnada y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de base, y en su lugar, rechazó la demanda en cuanto solicitó la restitución de los bienes arrendados y el pago de la multa prevista en el contrato.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°217721/2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N° 6485/2023 y del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago.