La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió la reclamación interpuesta por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país.
La recurrente argumentó que la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional no consideró adecuadamente sus circunstancias personales, ya que ingresó por un paso no habilitado junto a su hijo de catorce años, quien está inserto en el sistema escolar chileno.
Añadió que no tiene antecedentes penales y que cuenta con un contrato de trabajo.
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del reclamo, señalando que se decretó la expulsión de la actora por haber ingresado por un paso no habilitado, vulnerando la seguridad fronteriza. Consideró que, si bien no tiene antecedentes delictuales, tampoco acreditó residencia regular ni vínculos familiares o contribuciones relevantes en el país.
La Corte de Valparaíso acogió el reclamo de ilegalidad, al considerar que el acto administrativo que dispuso la expulsión no tomó en cuenta el arraigo familiar, especialmente la existencia de su hijo menor de edad, lo que vulnera el principio del interés superior del niño y la unidad familiar, conforme lo establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la expulsión se ajustó a la legalidad vigente, dado que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que constituye una causal específica de expulsión contemplada en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325.
Además, estimó que los vínculos familiares y laborales alegados carecen de la entidad suficiente para impedir la medida, ya que su hijo menor de edad es de nacionalidad venezolana y el contrato de trabajo propuesto está condicionado a la obtención de los permisos migratorios necesarios, lo cual no puede ser otorgado debido a su situación de irregularidad.
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En tal sentido declaró que, “(…) la actual ley de extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie”.
Enseguida, añade que, “(…) la alegación vinculada al arraigo familiar y laboral aludida por la actora, a juicio de esta Corte, carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales. Respecto el vínculo familiar, refiere a un niño de nacionalidad venezolana, lo cual no lo habilita para estar dentro de las excepciones que contempla el artículo 129 de la Ley N° 21.325 unido al hecho que la propuesta de contrato de trabajo que acompañó, expresamente, indica que aquel solo podrá cumplirse una vez que la actora haya obtenido los permisos que la Ley de Migraciones exige al respecto y que, en todo caso, tampoco podría ejercer una actividad laboral, atendida su situación de irregularidad en el país”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45947/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°73/2024 (Contencioso administrativo).