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Recurrida debe evacuar informe.

Recurso de protección contra administración de centro comercial por cortar el suministro eléctrico a local comercial, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

El actor denuncia que el corte del suministro eléctrico sin un proceso judicial que respalde la acción lo que constituye un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico.

22 de octubre de 2024

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de la administración de un centro comercial por el corte del suministro eléctrico a un local comercial.

La recurrente, que opera en el rubro de alimentos, sostuvo que el corte de electricidad le impide la apertura y funcionamiento del local, y le genera pérdidas significativas en ventas y mercaderías.

Agrega que la medida se basa en supuestos incumplimientos contractuales, lo que constituye un acto de autotutela ilegal, y que la falta de un proceso judicial que respalde la acción refuerza su carácter arbitrario.

Añade que la alegación de la recurrida sobre supuestos incumplimientos no tiene fundamento, ya que no ha acreditado adecuadamente la existencia de deuda alguna.

La recurrente indicó que ha estado operando el local comercial bajo acuerdos previos con la administración del centro comercial y ha cumplido con sus obligaciones tributarias.

Considera que ha actuado de buena fe y señala que ha realizado inversiones en el local en virtud de los acuerdos alcanzados con la administración.

En este contexto, solicita a la Corte de Santiago que ordené a la recurrida cesar de inmediato toda acción tendiente a cortar los servicios básicos y cualquier otro de que esté dotado el local, y que sea necesario para la apertura y explotación de su giro.

La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida, que deberá evacuarlo en el plazo de 5 días.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N°20837/2024 y texto del recurso.

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