La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por desestimar la solicitud de recalcular el beneficio de “Bono de Permanencia” de un exfuncionario.
El actor sostuvo que solicitó el recalculo y pago del saldo de su bono de permanencia, ya que no se tuvo en cuenta su tiempo de servicio militar en el cómputo.
Indicó que aunque se le otorgó el retiro absoluto y se le aseguró el bono, se le informó que el tiempo de conscripción no se consideraría debido a un dictamen de la Contraloría que anteriormente respaldó esa postura.
El recurrente argumentó que recientes decisiones judiciales y un cambio en la interpretación de la ley permiten incluir ese tiempo, pero Carabineros rechazó su solicitud, afirmando que el cambio jurisprudencial solo aplica hacia el futuro y no afecta situaciones previas.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, señalando que el recurso es extemporáneo, ya que el retiro del recurrente fue concedido en el año 2020, incluyendo el bono de permanencia, y que la solicitud de pago del saldo presuntamente adeudado se realizó recién en 2023.
En relación al fondo de la controversia, expuso que para que el periodo de conscripción militar se considere en el cómputo del tiempo servido para acceder al bono de permanencia, la norma legal debía estipularlo de manera expresa o, al menos, indicar que se tomarían en cuenta los servicios computables para el retiro, lo cual no se especificó.
La Corte de Talca rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección es excepcional y se requiere la existencia indubitada de un derecho vulnerado, lo cual no se configura cuando hay controversia sobre el derecho reclamado, debiendo resolverse a través de procedimientos administrativos o jurisdiccionales. Determinó que el recurso es extemporáneo, dado que el recurrente tomó conocimiento de la decisión respecto al bono de permanencia en mayo de 2020 y la acción se interpuso fuera del plazo de treinta días establecido. Además, la Corte concluyó que no existió ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la institución recurrida, ya que sus decisiones se alinearon con la jurisprudencia administrativa vigente.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. Descartó la alegación de extemporaneidad y tuvo en consideración que el actuar de la recurrida vulneró el derecho de propiedad del actor, privándolo injustificadamente del acceso al monto máximo del Bono de Permanencia establecido en la Ley N° 20.801. La Corte sostuvo que la expresión “servicios efectivos” se define claramente en la legislación vigente, incluyendo el tiempo servido como conscripto, el cual debe considerarse en el cálculo del beneficio. Además, respecto de los dictámenes de la Contraloría General de la República, reafirmó que estos son vinculantes solo para los organismos de la Administración, no para la Jurisdicción, lo que permite proteger derechos fundamentales cuando se producen actos u omisiones ilegales o arbitrarias por parte del Estado.
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En tal sentido declaró que, “(…) en obediencia al mandato expreso de la norma contenida en el artículo 5 de la Ley N° 20.801, en concordancia con lo prescrito por el artículo 61 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, se puede concluir que el actuar de la recurrida ha configurado un acto ilegal y arbitrario, que vulnera el derecho de propiedad del actor, pues le ha privado injustificadamente de acceder al monto máximo del beneficio pecuniario impetrado”.
Enseguida, añade que, “(…) lo anterior es sin perjuicio de la interpretación sostenida por los Dictámenes de la Contraloría General de la República, aludidos por la recurrida, teniendo siempre presente que tal como ha declarado antes esta Corte, la fuerza obligatoria de dichos pronunciamientos se encuentra circunscrita para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo prescribe el artículo 9º de la Ley N° 10.336 relativa a la ‘Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la Republica’ pero no para la Jurisdicción (SCS roles N° 11.524-2021; N° 2.646-2020; N° 43.614-2020) y en dicho contexto es que resulta procedente cautelar por esta vía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Magna, determinados derechos fundamentales de las personas, cuando por actos u omisiones ilegales o arbitrarios provenientes de particulares o de la Administración u órganos del Estado, se prive perturbe o amenace en el legítimo ejercicio de tales derechos cuyo es el caso”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca, acogió el recurso de protección, dejó sin efectos los actos administrativos impugnados y ordenó a la recurrida instruir la elaboración de un nuevo cálculo del Bono de Permanencia considerando para dicho ejercicio el período de conscripción militar servido, y el pago del saldo resultante.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30181/2024 y Corte de Talca Rol N°171/2024.