El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por una asociación de enfermeros que fue condenada en instancia a indemnizar con 3.000 euros a un juez, por publicar y difundir antecedentes falsos sobre un fallo en redes sociales. Dictaminó que la falta de veracidad de la información agraviante afectó el prestigio profesional del magistrado al constituir una vulneración de su derecho al honor.
Según los hechos narrados, el colegio de enfermeros publicó un fallo adverso en su red social Twitter (ahora X), en virtud de un juicio en que había sido parte, relativo a la presunta falta de insumos médicos durante la pandemia del Covid-19. En su “tuit”, atribuyó al juez sentenciante la siguiente frase, señalada entre comillas (como cita textual): «Aluvión de noticias, post en redes sociales, comentarios y viralización de la sentencia del juzgado, que reconoce la falta de equipos de protección, pero las enfermeras «tenían la obligación de sacrificarse» por los pacientes.
Al constatar la falsedad de la frase atribuida a su persona, el juez interpuso una demanda contra la entidad, que fue acogida en primera y segunda instancia. El colegio recurrió los fallos vía casación, aduciendo una vulneración del derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio, al asegurar que solo se limitó a compartir antecedentes que ya habían sido publicados por diversos medios de comunicación.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la atribución de esa expresión a la sentencia dictada por el demandante le mostraba como un profesional que mantenía una actitud despiadada respecto del colectivo de la enfermería, lo que, en el contexto descrito de la pandemia del Covid-19 y del reconocimiento social hacia los profesionales de la sanidad, le hacía desmerecer en la consideración ajena. No es correcto afirmar, como hace el recurso, que el tuit entrecomilló lo que otros dijeron, pues, tal como estaba redactado, la expresión entrecomillada se atribuía a la sentencia dictada por el demandante y no a quienes usaron tales expresiones como comentario o crítica de tal sentencia”.
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Agrega que, “(…) podría haber gozado de amparo constitucional que el colegio profesional demandado hubiera emitido como opinión propia, o recogido como opinión de terceros, que la sentencia dictada por el demandante, al desestimar la demanda de protección del derecho a la vida y a la integridad física y moral de las enfermeras, presuponía (o traía como consecuencia) que las enfermeras debían sacrificarse por sus pacientes; esto es, que el colegio profesional demandado hubiera recogido en su web y sus redes sociales las críticas a la sentencia realizadas”.
Comprueba que, “(…) la posición prevalente, que no jerárquica, que tiene la libertad de información sobre el derecho al honor, en función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre, presupone que la información transmitida sobre un asunto de interés general sea veraz. Y, como se ha expresado, en el caso objeto del recurso falta el requisito de la veracidad de la información transmitida en las manifestaciones cuestionadas en la demanda”.
El Tribunal concluye que, “(…) aunque la información que afectaba al honor del demandante versaba sobre una cuestión de interés general, no cumplía el requisito de la veracidad pues el colegio profesional demandado, que era perfecto conocedor del contenido de la sentencia por haber sido parte en el litigio en que se dictó, transmitió una información falsa al entrecomillar, como si fuera un contenido literal de la sentencia, una expresión que no aparecía en la misma y que suponía un descrédito profesional para el demandante por su contenido y por el contexto en que se produjo”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.