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Fuente: direcciondeestudios.pjud.cl
Derecho a sufragio.

Dirección del Trabajo emite dictamen sobre los alcances en materia laboral de las elecciones municipales y regionales a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024.

El pronunciamiento atiende a las modificaciones legales introducidas por la Ley N°21.693.

23 de octubre de 2024

La Dirección del Trabajo emitió pronunciamiento acerca de los alcances en materia laboral del proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, que se realizará los días sábado 26 y domingo 27 de octubre, atendidas las modificaciones legales introducidas por Ley N°21.693.

Sobre el particular, refiere que el sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.

Añade que el domingo 27 de octubre de 2024, constituye un día de feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Sin embargo, los trabajadores que no estén en la situación anterior y que se encuentren legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.

De otra parte, hace presente que las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693 al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligación de hacer uso del derecho a sufragar o excusarse de sus labores en un día determinado del proceso eleccionario, por lo que trabajador libremente podrá ejercerlo en cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.

Finalmente, señala que la duración del descanso de los trabajadores durante el feriado legal correspondiente día domingo 27 de octubre de 2024, se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

 

Vea Dictamen N°656 de 2024.

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