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Se admite a trámite por la Corte Suprema.

Suboficial mayor en retiro de Carabineros recurre de protección por el descuento de parte de su indemnización por desahucio.

Denunció que la decisión de descontar parte de su indemnización por desahucio carece de fundamento legal, no fue notificada adecuadamente y contraviene el debido proceso, generando una situación de desigualdad en comparación con otros beneficiarios que recibieron sus pagos completos.

23 de octubre de 2024

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Tesorería Institucional de Carabineros, por el descuento de parte de la indemnización por desahucio del actor.

El recurrente, suboficial mayor en retiro de Carabineros, relata que ha servido por 31 años, siendo su última unidad la 6ta Comisaría “Isla de Pascua” y que durante ese tiempo sufrió un accidente mientras pintaba su vivienda fiscal, lo que le ocasionó una lesión en la espalda, resultando en una licencia médica prolongada.

Agrega que solicitó su retiro de la institución, acogido al beneficio del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional N°18.961, pero que la solicitud fue denegada.

Sostuvo que se le notificó el cese retroactivo de su asignación de zona en Isla de Pascua, decisión que impugnó por considerarla arbitraria, debido a que su estado de salud lo había mantenido con licencia médica.

Expuso que, aunque se le notificó de su retiro absoluto y se le otorgaron sus beneficios previsionales, al recibir parte de su indemnización por desahucio, descubrió que se le habían descontado montos por «haberes mal percibidos» sin notificación formal.

Denunció que dicho descuento es ilegal, ya que no se respetó el debido proceso, que incluye la notificación del monto a reintegrar y las opciones de pago. Agregó que hasta la fecha, la oficina financiera de Carabineros no le ha brindado detalles sobre el supuesto reintegro, vulnerando sus derechos como funcionario retirado.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró que el recurso es admisible y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°51393/2024, Corte de Valparaíso Rol N°5956/2024 y texto del recurso.

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