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Recurso de protección acogido en alzada.

Tesorería no puede compensar deudas tributarias con una indemnización laboral de la que el contribuyente es acreedor, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que la compensación no procede respecto de la remuneración que, por su carácter alimentario, es un bien esencial que debe protegerse para asegurar la subsistencia del trabajador, especialmente, cuando éste se ha visto privado de ella por un tiempo prolongado debido a la acción de su empleador.

23 de octubre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República, por compensar lo adeudado por el actor con un crédito a su favor originado en una indemnización laboral.

El recurrido expuso que la Tesorería retuvo y compensó una deuda tributaria del año 2015 con un crédito emanado de una sentencia laboral. Indicó que interpuso una demanda por despido injustificado y obtuvo sentencia favorable que ordenó el pago de $2.379.861.-, pero que solo recibió una suma parcial de $300.000.-, ya que la recurrida compensó $2.056.083.- con una deuda tributaria que mantenía por concepto de impuestos.

El actor alegó que los créditos laborales no pueden ser unilateralmente compensados con deudas fiscales sin un acto administrativo válido que lo ordene, por lo que la compensación efectuada vulneró su derecho de propiedad.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el contribuyente tiene un juicio ejecutivo de obligaciones tributarias pendiente en el cual puede discutir el conflicto. Indicó que la deuda fue compensada conforme a la facultad legal del artículo 6 del D.F.L. N° 1 de 1994 y el artículo 1.656 del Código Civil, los cuales permiten la compensación de deudas sin necesidad de notificación previa, cumpliendo ciertos requisitos.

La Corte de Talca rechazó la acción cautelar, al considerar que la compensación se efectuó en el ejercicio legítimo de las facultades legales de la recurrida, que permiten la compensación de deudas de pleno derecho sin necesidad de un acto administrativo.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, si bien la compensación es un modo de extinguir obligaciones en el ámbito tributario y está reconocida por la ley, no resulta aplicable en casos donde el Fisco debe al contribuyente por concepto de indemnizaciones laborales. Indicó que estos créditos tienen carácter alimentario y son esenciales para la subsistencia del trabajador, por lo que no pueden ser objeto de compensación. Concluyó que al aplicar la compensación en este caso, la recurrida incurrió en ilegalidad, vulnerando el derecho de propiedad del actor.

En tal sentido declara que, “(…) la remuneración es un crédito de los trabajadores que por antonomasia tiene un carácter alimentario y, por ende, visto como un elemento de subsistencia. Es decir, se trata de un bien especial al que se debe proteger, al menos, a fin de asegurar al trabajador su existencia, tanto más si se ha visto privado de ella por un tiempo prolongado a causa de un hecho imputable a su empleador, siendo necesario incluso el ejercicio de acciones legales para obtener el pago de lo adeudado”.

Enseguida, añade que, “(…) no parece plausible que, la extinción de la obligación tributaria que mantiene el contribuyente, sea solucionada a través de esta institución de la compensación, la cual, como se dijo, si bien goza de reconocimiento expreso, no es menos cierto que, su aplicación resulta ser excepcional, de modo que, sólo tiene lugar en la medida de que tanto el Fisco como el contribuyente sean acreedores y deudores recíprocos de obligaciones tributarias, lo cual, como ha quedado asentado, no es el caso”.

La Corte concluyó que, “(…) al realizar la recurrida la compensación en los términos descritos, queda de manifiesto que ha incurrido en la ilegalidad denunciada en el recurso, situación que posee evidente aptitud para vulnerar el derecho de propiedad sobre el patrimonio del actor, como consecuencia de aplicar una institución a un caso que no se encuentra previsto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca, acogió el recurso de protección y dispuso que la recurrida restituya la totalidad de la suma compensada al actor.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31979/2024 y Corte de Talca Rol N°2161/2023 (Protección).

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