El Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó la demanda interpuesta contra Italia por la negativa de los tribunales nacionales a acceder a rebajar la condena de cadena perpetua dictada contra un hombre, al constatar que ya no podía acogerse al procedimiento abreviado que confería esta posibilidad. No constató ninguna violación a los artículos 7 (no hay castigo sin ley) y 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Un hombre italiano condenado a cadena perpetua por homicidio, pudo haber sido beneficiado por una ley de 1999 que permitía reducir la condena a 30 años si se acogía a un juicio abreviado, pero decidió no hacerlo. En 2000, una reforma limitó esta posibilidad solo a quienes no enfrentaban aislamiento diurno, lo cual perjudicó al hombre que seguía bajo proceso.
Tras el caso Scoppola v. Italia en 2009, que favoreció a otro acusado con una reducción de pena, solicitó un nuevo juicio en 2010. Sin embargo, en 2013 fue nuevamente condenado a cadena perpetua sin aislamiento diurno, ya que los tribunales consideraron que su situación era distinta de la de Scoppola por no haber optado por el procedimiento abreviado cuando pudo hacerlo. Por este motivo demandó al Estado ante el TEDH.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la jurisprudencia de este Tribunal afirma que el principio de retroactividad de la ley penal más indulgente resulta en la regla de que, si la ley penal vigente en el momento de la comisión del delito y las leyes penales posteriores, si las decisiones adoptadas antes de dictarse sentencia firme son diferentes, el juez deberá aplicar aquella cuyas disposiciones sean más favorables al imputado”.
Comprueba que, “(…) para poder beneficiarse de una pena de prisión de 30 años, el actor debió haber solicitado el procedimiento abreviado cuando la ley que establecía esta pena aún estaba en vigor. El interesado no había dado ninguna razón que pudiera justificar que no hubiera aprovechado esta oportunidad la primera vez. El artículo 7 del Decreto-Ley N° 341 de 2000 constituye una disposición penal posterior que prevé una pena más leve. Dado que los tribunales italianos aplicaron esta disposición en el caso, no hubo violación del artículo 7 del Convenio”.
El Tribunal concluye que, “(…) cuando existen procedimientos simplificados, el acusado no debe ser privado arbitrariamente de ellos. Teniendo en cuenta el marco jurídico vigente en el momento en que el demandante solicitó el procedimiento simplificado, no podía esperar legítimamente recibir una pena distinta de la cadena perpetua sin aislamiento diurno. Este Tribunal está convencido de que la sentencia era previsible y por lo tanto que no hubo violación del derecho del actor a un juicio justo”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda interpuesta en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 71250/16.