Con fecha 19 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.698, que modifica la ley 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesquera a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, para incorporar normas sobre enfoque de género en su administración.
La ley, iniciada por moción de las diputadas Joanna Pérez, María Candelaria Acevedo, María Francisca Bello, Daniella Cicardini, Karen Medina, Carolina Tello, Consuelo Veloso y Flor Weisse, y de los diputados Eric Aedo y Mauro González, tiene como idea matriz incorporar medidas de equidad de género en la ley 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas de pesca artesanal, mediante la inclusión de las organizaciones de mujeres pescadoras y/o que desarrollan actividades conexas a la pesca en la administración de las caletas de pesca artesanal, incluyendo infraestructura con enfoque de género, estableciendo medidas que garanticen la participación de las organizaciones de mujeres y consideren las necesidades integrales de las mujeres que participan en dichas actividades.
En primer término, incorpora en la 21.027, conocida como “Ley de Caletas”, una serie de adecuaciones formales a fin de ajustar su texto al lenguaje inclusivo en materia de género. En dicho sentido, reemplaza la expresión “organizaciones de pescadores artesanales” por «organizaciones de la pesca artesanal» «director» por «directora o director», y otras en el mismo sentido
Por otro lado, establece en forma explícita la posibilidad de asignar una caleta artesanal a organizaciones de segundo grado en tanto tengan arraigo territorial con la misma; incorporan en forma expresa las actividades conexas a la pesca artesanal como aquellas que pueden desarrollarse en su interior y como aquellas preferentes en el plan de administración; asegura la integración con proporción de género en el Comité de Administración; incorpora a los contenidos del plan de administración un plan de igualdad y no discriminación y la identificación de los principales riesgos de emergencias naturales y de la acción humana que pueden producirse en la caleta, y las medidas de prevención y acción en caso de producirse; incorpora nuevos criterios en base al género para definir la asignación de las caletas y otras adecuaciones tendientes a la protección y resguardo de las trabajadoras de la pesca artesanal y actividades conexas, que desarrollen sus labores al interior de la caleta.
Entre ellas, la iniciativa dispone que el plan de Administración del Comité debe contener un plan de igualdad y no discriminación, el cual deberá establecer, a lo menos, medidas y verificadores con enfoque de género que aseguren los criterios de equidad, no discriminación, participación y promoción de igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas.
Asimismo, deberá establecer un protocolo de actuación que establezca sanciones internas en caso de realización de actos de discriminación, amenazas, agresiones u otros actos de violencia contra las mujeres. Estas sanciones deberán diferenciar entre las conductas realizadas, y considerará los grados de graves, menos graves y leves.
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Por otra parte, establece que son obligaciones de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, velar por el cumplimento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso, con especial énfasis en lo que disponga el correspondiente Plan de igualdad y no discriminación.