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Moción.

Proyecto de ley propone que para formalizar la investigación en contra del General Director de Carabineros y del Director General de la PDI el Ministerio Público deberá requerir autorización previa a la Corte de Apelaciones respectiva.

Esta autorización y declaración no será necesaria en aquellos hechos que constituyeren delitos contra la Probidad o la Función Pública, caso en el cual el Ministerio Público podrá formalizar la investigación sin más trámite si así lo resolviere.

24 de octubre de 2024

La iniciativa patrocinada por la diputada Camila Flores busca modificar diversos cuerpos legales para incorporar la autorización de la Corte de Apelaciones respectiva como requisito previo para la formalización de una investigación en contra del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

La autora de la moción refiere que, el articulo 101 de la Constitución Política establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas sólo por Carabineros y la Policía de Investigaciones y que a ellos les corresponde el ejercicio de la fuerza pública para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.

Agrega que el Estado por medio de estas instituciones ejerce la fuerza física para resguardar el interés y orden público. La presencia de las fuerzas policiales es fundamental, sostiene, desde que cada persona y la sociedad, como un todo, renuncian al uso de la legitima defensa y entregan al Estado el uso de la fuerza.

Con todo, señala que para un correcto, eficiente y oportuno ejercicio de la fuerza, es la normativa la encargada de otorgar un marco legal dentro del cual deben actuar Carabineros y la Policía de Investigaciones.

Enseguida, refiere que las policías han sufrido una persecución política por parte del Ministerio Publico a partir del estallido social de 2019, donde se les ha investigado y acusado por conductas realizadas durante esa época. Estos hechos, en opinión de la diputada que patrocina la moción, comprometen al conjunto de reglas bajo las cuales las fuerzas policiales actúan y no tan solo eso, sino que también vulneran una serie de principios fundamentales que guían el obrar del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, entre ellos, el principio de objetividad.

Luego, apunta al reciente “Criterio Tohá” en virtud del cual se exige a los altos mandos de las fuerzas policiales renunciar si es que son formalizados, lo que en su opinión conlleva a otorgarle un poder excesivo al Ministerio Público respecto de las instituciones con las que trabaja mancomunadamente en el sistema penal. Afirma que bastaría la decisión de un fiscal adjunto para formalizar a algún alto mando para que se le deba exigir su renuncia.

En vista de lo expuesto, propone que se modifiquen la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y la ley de la Policía de Investigaciones para establecer que, en aquellos casos en que el Ministerio Público resuelva formalizar la investigación en contra de esos oficiales superiores, deba previamente requerir autorización a la Corte de Apelaciones respectiva.

En concreto, plantea introducir un nuevo articulo 7 bis en el Título I de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, del siguiente tenor:

“Artículo 7° bis. – Si el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 229 y siguientes del Código Procesal Penal, resolviere formalizar la investigación respecto del General Director por hechos que, revistiendo caracteres de delito, hubieren sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas, requerirá que la Corte de Apelaciones correspondiente autorice dicha actuación, declarando que ha lugar a la formación de causa en su contra.

La solicitud y declaración a que alude el inciso anterior se tramitarán de conformidad con lo previsto en el Título IV del Libro Cuarto del Código Procesal Penal.

Esta autorización y declaración no será necesaria en aquellos hechos que constituyeren delitos contra la Probidad o la Función Pública, caso en el cual el Ministerio Público podrá formalizar la investigación sin más trámite si así lo resolviere.”

Asimismo, plantea que se incorpore un nuevo artículo 9 bis en el Decreto Ley N°2460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, del siguiente tenor:

“Artículo 9° bis. – Si el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 229 y siguientes del Código Procesal Penal, resolviere formalizar la investigación respecto del Director General por hechos que, revistiendo caracteres de delito, hubieren sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas, requerirá que la Corte de Apelaciones correspondiente autorice dicha actuación, declarando que ha lugar a la formación de causa en su contra.

La solicitud y declaración a que alude el inciso anterior se tramitarán de conformidad con lo previsto en el Título IV del Libro Cuarto del Código Procesal Penal.

Esta autorización y declaración no será necesaria en aquellos hechos que constituyeren delitos contra la Probidad o la Función Pública, caso en el cual el Ministerio Público podrá formalizar la investigación sin más trámite si así lo resolviere.”

El proyecto de ley se encuentra en el primer trámite constitucional radicado para su estudio la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas.

 

Vea texto de moción Boletín Nº17131-07 y siga su tramitación aquí.

 

 

 

 

 

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