El Juzgado de Familia de Cipolletti (Argentina) acogió la petición de una madre que solicitó autorización para viajar al extranjero con sus cuatro hijos menores de edad, ante la negativa del padre de firmar los permisos requeridos y su prolongada ausencia en la vida de los niños. El progenitor, que lleva más de seis años sin contacto con los menores y que no contribuye con su manutención, no respondió a las reiteradas citaciones judiciales.
Tras numerosos intentos fallidos de ubicarlo, el tribunal decidió intervenir para proteger los derechos de la madre y sus hijos. En su demanda, la madre denunció que el padre no solo descuidó sus obligaciones económicas, sino también su rol personal como figura paterna. Además, se negó a otorgar el permiso necesario para que los niños pudieran viajar con ella al extranjero, pese a no mantener relación alguna con ellos.
Dado que el hombre no compareció en el proceso, la defensora de ausentes se opuso a la petición de la madre, aduciendo que no realizó ninguna mención sobre los motivos del viaje, tiempo estimado, lugar de destino y que tampoco surgía con claridad si se refería a una autorización por plazo indeterminado con destino amplio o a un cambio de radicación.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) si bien es cierto que conforme a la norma la autorización para salir del país es una de aquellas en la que se requiere la conformidad expresa de ambos padres, lo es también que la última parte de la norma citada autoriza al juez a suplirla, entre otros supuestos, cuando mediare negativa injustificada para prestarla por uno de los progenitores, teniendo en cuenta el interés familiar. De las constancias de autos, se advierte que el progenitor no ha podido ser notificado del traslado de demanda, por lo que se ha ordenado la publicación de edictos con resultado negativo”.
Noticia Relacionada
Comprueba que, “(…) la Observación General 14, del Comité de los Derechos del Niño determina el significado del interés superior desde una triple perspectiva: Como un derecho sustantivo: el derecho del niño y niña a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño o niña, a un grupo de ellos y ellas concreto o genérico o a la niñez en general”.
Agrega que, “(…) los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo. Como una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño o niña en concreto, a un grupo de niños o niñas o a la niñez en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en niñas o niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales y un procedimiento que las garantice. La legislación debería garantizar que se tenga en cuenta explícitamente el interés”.
El Juzgado concluye que, “(…) la legislación debería garantizar que se tenga en cuenta explícitamente el interés superior del niño, y establecer criterios para la decisión y ponderación de los intereses de la infancia y la adolescencia frente a otras consideraciones. Al respecto la Corte Suprema ha dicho que la regla del art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones, tiene —al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen controversias—, el efecto de separar conceptualmente aquél interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso llegado el caso, el de los padres”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado autorizó al menor y a la madre a salir del país, sin que ello implique que puedan radicarse definitivamente en el extranjero.