La recurrente indicó que su madre ingresó al servicio de urgencia de la Clínica Dávila el 13 de junio de 2024, tras llegar de Costa Rica con un grave diagnóstico de tumor en los órganos digestivos. Luego de más de 12 horas en urgencias, fue trasladada a la Unidad de Tratamiento Intermedios (UTI) donde le diagnosticaron un síndrome de mal vaciamiento gástrico.
Agrega que el 16 de junio, se le realizó una endoprótesis pilórica, y el 20 de junio se le dio el alta, aunque su salud siguió deteriorándose. Al intentar levantarse el 21 de junio, tuvo que regresar a urgencias por inflamación en sus extremidades.
A pesar del grave estado de la paciente, la actora denuncia que no se le informó a la familia sobre los beneficios de la Ley de Urgencia, a lo cual tenía derecho su madre como cotizante de Fonasa.
En su reingreso a la UTI, la recurrente alega que la atención médica fue deficiente y la comunicación escasa, lo que generó angustia en la familia. La paciente estuvo en ayuno durante 24 horas para un procedimiento que se repitió sin éxito por fallas en la comunicación interna, al punto que el 29 de junio, dos días antes de su fallecimiento, un médico informó a la familia que su condición era irreversible.
Sostiene que ante estas irregularidades y la falta de información, decidió iniciar un procedimiento de mediación por daños en salud.
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Además, alega que la clínica no debió exigir un documento mercantil al ingreso, ya que se trataba de una urgencia. Pese a ello, y habiendo hecho presente que se está tramitando un reclamo ante Fonasa para la aplicación de los beneficios de la Ley de Urgencia, señala que la recurrida ha continuado el acoso para el pago de la cuenta clínica que se generó por la hospitalización de urgencia de su madre.
En este contexto, solicita a la Corte de Santiago que ordene a la recurrida suspender el cobro de la cuenta clínica mientras se tramita su solicitud ante FONASA, y que devuelva el instrumento mercantil que se exigió al momento del ingreso de la paciente.
La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida y a la Superintendencia de Salud, que deberán evacuarlo en el plazo de 5 días.
Vea resolución Corte de Santiago Rol N° 20984/2024 y texto del recurso.