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Recurrida debe evacuar informe.

Recurso de protección contra COMPIN que suspendió a médico la facultad de emitir licencias médicas, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

En su libelo, el actor denuncia que la COMPIN no cumplió con los estándares mínimos del proceso administrativo y que no motivó adecuadamente su decisión. Y que renovar la sanción en forma indefinida constituye un ejercicio arbitrario de la autoridad, pues se basa en hechos insubsanables, al no contar con la documentación requerida.

25 de octubre de 2024

El recurrente sostuvo que, durante el proceso de fiscalización de la COMPIN, recibió dos solicitudes de antecedentes, en las cuales se le apercibió sobre posibles multas o la suspensión de su capacidad para emitir licencias médicas. Indica que se le solicitó la documentación de 50 pacientes atendidos entre el 26 de julio de 2023 y el 25 de julio de 2024, incluyendo informes médicos y copias de bonos o boletas, en un plazo de siete días tras cada requerimiento.

Agrega que después de entregar toda la documentación, se percató que su facultad para emitir licencias había sido suspendida, sin que la sanción se le haya notificado, por lo cual no pudo impugnarla. Al acudir a la COMPIN, una funcionaria le mostró una resolución que le impuso una multa de 10 UTM y suspendía su capacidad por 15 días, alegando que no presentó bonos o boletas por 10 atenciones a pacientes.

Explica el recurrente que atendió a esos pacientes gratuitamente por sus escasos recursos, por lo que no dispone de los documentos requeridos. La funcionaria le sugirió presentar declaraciones juradas ante notario para respaldar la situación, lo que afirma hizo presentando las declaraciones el 28 de agosto de 2024, sin embargo, la sanción fue renovada sucesivamente.

En este contexto, solicita a la Corte de Santiago que ordene a la recurrida declarar la ilegalidad del acto administrativo que renovó la suspensión de su facultad de emitir licencias médicas, y que tenga en consideración que remitió todos los documentos requeridos que se encontraban en su poder.

La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida, que deberá evacuarlo en el plazo de 5 días.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N° 20975/2024 y texto del recurso.

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