La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del General Director de Carabineros de Chile, por haber confirmado la medida disciplinaria de «baja por conducta mala” del actor.
El recurrente impugnó la resolución que confirmó su baja por mala conducta, señalando que la medida es ilegal y arbitraria, ya que la acción disciplinaria se dictó fuera del plazo legal y estando prescrita la falta, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, integridad psíquica, honra, libertad de trabajo y propiedad.
Solicitó su reincorporación y el pago de las remuneraciones adeudadas.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la medida disciplinaria fue aplicada al recurrente debido a un accidente de tránsito en el que conducía bajo la influencia del alcohol, y que dicha sanción está amparada en la normativa institucional.
Alegó que la acción disciplinaria no se encontraba prescrita, ya que el plazo se suspendió mientras se tramitaba el procedimiento penal, y que todo lo actuado se ajustó a la ley sin vulnerar derechos fundamentales. Agregó que el recurso de protección no es el medio adecuado para impugnar actos administrativos.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar. Descartó la alegación de extemporaneidad. En cuanto al fondo, razonó que el recurrente no es titular de un derecho indubitado que haya sido vulnerado o amenazado.
Determinó que el recurso de protección no es la vía adecuada para revisar la decisión de baja de Carabineros, ya que el afectado agotó los recursos administrativos correspondientes. Además, la baja fue adoptada por la autoridad competente conforme a la normativa vigente, y su carácter no es definitivo, pues depende del resultado del sumario administrativo en curso.
En tal sentido indica que, “(…) como se ha dicho reiteradamente uno de los presupuestos para que un recurso de protección pueda prosperar es que el recurrente tenga un derecho indubitado que haya sido amenazado, vulnerado o quebrantado, de modo que aquello permita a la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio de derecho; derecho del que carece el recurrente, porque, mediante esta acción constitucional -de carácter cautelar- pretende nuevamente se revise, por esta vía, la medida adoptada en su contra, esto es, la baja de sus filas, siendo que se ha acreditado que hizo uso de todos los recursos administrativos que prevé la ley; pretendiendo crearse una nueva instancia judicial, lo que a todas luces, es improcedente”.
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Enseguida añade que, “(…) por otra parte, en virtud de los artículos 12 N°11, 127 N°4 y 23 del Reglamento Disciplina para Carabineros de Chile, la baja con efectos inmediatos, ha sido dispuesta por la autoridad competente que está facultada al efecto, de acuerdo a la Ley Orgánica de Carabineros N°18.961 y sus Reglamentos; sin perjuicio que, la decisión impugnada no constituye un acto terminal, toda vez que se encuentra supeditada a lo que, en definitiva, se resuelva en el sumario instruido en contra del recurrente, cuyo resultado determinará, si esta baja inmediata se mantiene o queda sin efecto”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°14061/2024.