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Medida inadecuada adoptada por la empresa.

Trasladar del lugar de trabajo a empleada víctima de acoso laboral es una medida que vulnera sus derechos, resuelve un tribunal español.

La separación de la demandante de su entorno de trabajo no puede entenderse como favorecedora de su protección, pues en realidad se trata de un aislamiento injustificado, que además es contrario a la permanencia en el puesto de trabajo que pretende el protocolo de acoso.

25 de octubre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (España) desestimó el recurso interpuesto contra el fallo de instancia que anuló las medidas adoptadas por una empresa para abordar un caso de acoso laboral, por ser inadecuadas e insuficientes para proteger a la trabajadora afectada. Constató una vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad y no discriminación de la demandante en autos.

Según los hechos narrados, la mujer sufrió acoso laboral por parte de un trabajador que estaba a su cargo, quien la hostigaba frecuentemente con comentarios despectivos que cuestionaban su capacidad profesional. Por este motivo la empresa activó el protocolo interno dispuesto para estos casos, disponiendo el trasladó de la afectada a una oficina donde no prestaran servicio las personas a su cargo, y se le prohibió acudir al centro donde trabajaba cuando el denunciado se encontrara allí. La mujer impugnó con éxito la medida en sede judicial, tras demandar a la empresa y al trabajador.

La empresa recurrió el fallo de instancia, aduciendo que no había vulnerado los derechos fundamentales de la actora, declarando asimismo que las medidas temporales que adoptó para proteger a la trabajadora se dictaron conforme a la normativa que rige la materia, pues el cambio de puesto o de lugar de trabajo representaban un importante alivio en la situación laboral de la demandante, sin que ello supusiera una carga económica para la empresa.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las medidas acordadas por la empresa, tras constatarse que el codemandado había realizado diversos comentarios desprestigiando y desacreditando la capacidad profesional y laboral de la actora, «… no tiene ni idea de prevención ni de gestionar el servicio, que así va todo en la empresa», y que había advertido que si le ordenaba tareas o funciones propias de su puesto de trabajo denunciaría por acoso a la demandante, sin embargo se materializan en medidas que objetivamente suponen un perjuicio para la actora”.

Agrega que, “(…) la adopción de las medidas empresariales impugnadas no se cumple el objetivo del protocolo de acoso laboral que rige en la empresa codemandada. Así el artículo 1 del mismo define su objeto en los siguientes términos: 1- Establecer medidas a seguir para definir, prevenir, investigar, denunciar, y erradicar, todas aquellas conductas que supongan acoso laboral en el ámbito de esta empresa; 2 – El acoso laboral, independiente de la modalidad, será considerado como un riesgo psicosocial y se adoptarán las medidas necesarias para que tales conductas cesen, adoptando medidas que tiendan a la protección de la víctima y a facilitar su reincorporación al puesto de trabajo”.

Comprueba que, “(…) la empresa no toma ninguna decisión para erradicar la conducta del codemandado, sin que el allanamiento a la pretensión de despido sea relevante pues, como ya se ha expuesto, el despido es una decisión empresarial unilateral que no requiere de autorización judicial previa alguna, por lo que la empresa puede ejercitar sus facultades organizativas y disciplinarias en cualquier momento para la consecución de aquellos fines”.

El Tribunal concluye que, “(…) la separación de la demandante de su entorno de trabajo no puede entenderse como favorecedora de su protección, pues en realidad se trata de un aislamiento injustificado, que además es contrario a la permanencia en el puesto de trabajo que pretende el protocolo de acoso. Por lo tanto, no habiéndose conseguido los fines que se persiguen con este instrumento interno de prevención del acoso, es claro que la recurrida acierta al anular las medidas empresariales impugnadas, y por ello procede su confirmación”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 1121/2024.

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