Con ocasión de la entrada en vigencia de los títulos I a V de la Ley N° 21.592, que establece un Estatuto de Protección del Denunciante, y crea un canal de denuncias, la Contraloría General de la República impartió instrucciones para el ejercicio, aplicación y alcance de los derechos previstos en dicho cuerpo legal.
El objetivo del instructivo es fijar algunos criterios en torno a las nuevas regulaciones de dicha ley, particularmente en cuanto a los hechos que pueden denunciarse y las prerrogativas que asisten al denunciante, testigos o los parientes de ellos, según sea el caso, tales como el derecho a acogerse a reserva de identidad, a solicitar medidas preventivas de protección y a alegar represalias, entre otras, las que buscan garantizar su integridad personal y la de sus bienes, así como preservar sus condiciones de vida y de trabajo, que podrían verse amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.
En nueve puntos el instructivo aborda desde los aspectos más generales de la normativa hasta las características más específicas de la denuncia y el denunciante.
Igualmente aborda los aspectos novedosos en comparación con la actual regulación, como el otorgamiento de algunas facultades a la CGR para proteger al denunciante, testigos o parientes frente a represalias; la creación del Canal de Denuncias administrado por la Contraloría; y la posibilidad de que cualquier persona pueda realizar una denuncia, por sí misma o a través de un representante, a un organismo de la Administración del Estado.
Las instrucciones determinan que se pueden denunciar infracciones disciplinarias, faltas administrativas, hechos constitutivos de corrupción, y conductas que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.
Pueden ser denunciados los organismos de la Administración del Estado sujetos a la fiscalización de la CGR, incluyendo a empresas públicas como la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, Banco Estado, Corporación Nacional del Cobre, Empresa de Ferrocarriles del Estado y Empresa Nacional del Petróleo, entre otras.
Asimismo, se puede denunciar a corporaciones, fundaciones regionales o municipales sin fines de lucro, creadas conforme a las leyes N°s. 19.175 y 18.695; a personas o instituciones privadas que reciban fondos fiscales por leyes permanentes para una finalidad específica y determinada; y empresas, sociedades o entidades -públicas o privadas-, en que el Estado o instituciones tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, como es el caso de Metro S.A.
Se especifica, igualmente, que no es posible denunciar a través de este canal a otros poderes del Estado; a tribunales, como el Tribunal Constitucional o tribunales electorales; a notarios, conservadores y su personal; y a organismos que poseen autonomía constitucional no sujetos al control de la Contraloría General, como el Ministerio Público.
El instructivo también se refiere a que, independiente del derecho de todo denunciante a pedir la reserva de identidad, no se admitirán denuncias anónimas. Tampoco se aceptarán múltiples o reiteradas denuncias de una misma persona, dado que aquello atenta contra los principios de eficiencia y eficacia.
Tratándose de presentaciones que no sean propiamente una denuncia que deba verificarse a través de este canal, como un reclamo contra un acto administrativo, una denuncia por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo u otras, no se tramitarán por este medio, sino que a través de las demás vías y procedimientos pertinentes.
Además, con respecto a las solicitudes de medidas preventivas de protección, estas sólo podrán ser solicitadas por personal de la Administración del Estado que no haya exigido la reserva de identidad y podrán ser solicitadas al momento de formularse la denuncia o con posterioridad.
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El instructivo detalla igualmente que si es que del estudio de la denuncia aparece que los hechos revisten caracteres de delito, la Contraloría General realizará la correspondiente denuncia con la entrega de antecedentes recabados ante los órganos persecutores competentes.
Esta normativa y su canal de denuncias -al que se accede por medio de Clave Única-, comenzó a regir a partir del 23 de octubre.
Vea dictamen de la Contraloría E553505N24.