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Recurso de nulidad rechazado.

Darse a la fuga en control de tránsito es un indicio que habilita a Carabineros el control de identidad y posterior registro del imputado.

El imputado fue capturado luego que se diera a la fuga de un control de tránsito, mediante una persecución en automóvil y a pie, hecho que permitió a los agentes registrar sus vestimentas, encontrando un arma de fuego y municiones que el encartado portaba sin la respectiva autorización.

26 de octubre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

El día de los hechos, el acusado viajaba como copiloto al interior de un vehículo que mantenía sus vidrios polarizados, y circulaba a exceso de velocidad por un sector de la comuna de Los Ángeles. Personal policial se percata de dicha situación e inicia una persecución, hasta que logran que el vehículo se detenga, y al ser controlados sus ocupantes, los agentes se percatan que el acusado portaba un arma de fuego con sus respectivas municiones, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el indicio invocado por la policía recae en el hecho que el acusado de desplazaba en un vehículo de color blanco, con vidrios polarizados, y a exceso de velocidad, circunstancias que corresponden a infracciones a la Ley de Tránsito y, por lo tanto, no resultan subsumidas en el supuesto del artículo 85 del Código Adjetivo.

Si el vehículo no se detuvo ante la orden de Carabineros y huye del lugar, siendo perseguido y detenido, tal dinámica y decisión no resulta atribuible al encartado, quién se trasladaba como copiloto del móvil, por lo que no resulta fundada una intervención policial en su contra, ya que es el conductor quien debió ser la única persona a la que se debió dirigir la actuación policial, desde que él es quien comete las infracciones a las normas de tránsito; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de una nueva que absuelva al recurrente.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) no es efectivo que ante la mera infracción a la Ley de Tránsito y de forma inmediata, se haya practicado un control de identidad a los ocupantes del vehículo, sino que por el contrario, lo que se inició como un control de tránsito, mutó a la figura del artículo 85, basado en la conducta desplegada por el conductor del móvil en forma posterior a la orden de detener la marcha dada por la autoridad, no consistiendo únicamente la conducta en análisis, en transitar infringiendo la Ley 18.290, al conducir a alta velocidad y con vidrios polarizados, sino que debe considerarse especialmente, la huida ante la fiscalización de funcionarios policiales, la que cesó, en vehículo, por un hecho ajeno a los ocupantes del móvil en fuga, y luego se reanudó a pie”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) analizada la conducta global y en donde cada acción contribuye a la valoración de mérito, ex ante, que deben realizar los agentes policiales, es esta universalidad, la que constituye un indicio de gravedad y entidad suficiente, que faculta a la realización del control de identidad practicado y posterior registro de vestimentas, como correctamente lo concluye el fallo cuestionado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°190.721-2023.

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