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Prohibición de tratos inhumanos o degradantes.

Malta vulneró los derechos de migrantes menores de edad que sufrieron un trato discriminatorio al ser detenidos, resuelve el TEDH.

La necesidad de detener a menores en un contexto de inmigración debe ser examinada muy cuidadosamente por las autoridades nacionales. En el caso, la comisión de apelaciones en materia de inmigración confirmó sin distinción la legalidad de la detención de los demandantes, a pesar de que una normativa nacional preveía que los migrantes que afirmaran ser menores no debían ser detenidos, excepto como último recurso.

26 de octubre de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Malta por vulnerar los derechos de un grupo de migrantes menores de edad. Constató una violación de los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 13 (derecho a un recurso efectivo), 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 5.4 (derecho a obtener sin demora una decisión judicial sobre la legalidad de la detención), del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Seis ciudadanos bangladesíes, que llegaron a Malta en 2022 tras ser rescatados en el mar, fueron detenidos en un centro de acogida en condiciones inadecuadas. Aunque manifestaron ser menores de edad, una evaluación inicial en enero de 2023 determinó que tenían más de 18 años, lo cual fue apelado. Durante el proceso judicial algunos de los demandantes firmaron documentos aceptando su mayoría de edad, lo cual fue cuestionado, pues al momento de la firma no estuvieron presentes ni su representante legal ni su intérprete. 

Posteriormente, los demandantes presentaron informes de vulnerabilidad que indicaban graves afectaciones psicológicas, lo que fundó una solicitud de liberación ante las autoridades migratorias. Dicha solicitud fue rechazada al considerarse que su estado de salud había mejorado. En 2023, uno de los demandantes fue transferido a un centro de detención para adultos tras verificarse su mayoría de edad mediante un pasaporte autenticado, por lo que fue deportado. Los otros demandantes fueron liberados y trasladados a un centro para menores, lo que motivó una demanda contra el Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) puede ser justificable mantener a los migrantes confinados en el perímetro de un hotspot —cuando está previsto por la ley y por un tiempo estrictamente necesario y limitado— durante su identificación, su registro y su interrogatorio, con el fin de transferirlos si es posible a otras estructuras una vez que su situación esté clara. En el presente caso, sin embargo, la medida adoptada contra los demandantes, que constituye una detención, parece formar parte de una práctica habitual adoptada por las autoridades en una situación de vacío legal”.

Agrega que, “(…) los demandantes no fueron informados de las razones, la duración y la base legal de su detención, y no tuvieron acceso a ninguna garantía legal durante este período. Su detención entre el 18 y el 30 de noviembre de 2022 se produjo en una situación de vacío legal, lo que significa que su detención no fue «legal» en el sentido del artículo 5.1. Por lo tanto, hubo una violación de esta disposición”.

Comprueba que, “(…) la necesidad de detener a menores en un contexto de inmigración debe ser examinada muy cuidadosamente por las autoridades nacionales. En el caso, la comisión de apelaciones en materia de inmigración confirmó sin distinción la legalidad de la detención de los demandantes, a pesar de que una normativa nacional preveía que los migrantes que afirmaran ser menores no debían ser detenidos, excepto como último recurso, a menos que su alegación fuera evidentemente falsa”.

El Tribunal concluye que, “(…) el hecho de que las autoridades tardarán casi seis meses en determinar la edad de los interesados ​​plantea dudas sobre su buena fe. En ningún momento las autoridades considerarán una alternativa a la detención. No hay indicios de que se realice una evaluación en este sentido antes de emitir las decisiones de detención el 30 de noviembre de 2022, ni que la comisión de apelaciones en materia de inmigración haya realizado una evaluación adecuada al examinar el caso en diciembre de 2022”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Malta a pagar 9.000 euros a uno de los demandantes y 15.000 euros a cada uno de los demás, por concepto de daño moral, así como 6.000 euros conjuntamente a todos los demandantes por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 1766/23.

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