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Recurso de nulidad rechazado, con voto en contra.

“Merodear” cerca de vehículos durante la madrugada es una conducta que constituye un indicio para realizar un control de identidad.

El acusado fue denunciado anónimamente que se encontraba en un sector de Antofagasta, en horas de la madrugada, en una actitud “sospechosa” cerca de automóviles y casas del sector. Al llegar personal de Carabineros y registrar sus vestimentas, encontraron que el imputado portaba munición sin la debida autorización.

26 de octubre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones.

El día 21 de enero de 2022, a las 05:40 horas, en un sector de la ciudad de Antofagasta, personal de Carabineros tras ser alertados por una denuncia anónima, respecto de un individuo que “merodeaba” las casas y los vehículos del lugar, sorprendió al acusado portando al interior de un bolso tipo banano 5 cartuchos balísticos modificados e idóneos para el disparo calibre 9 milímetros; respecto de los cuales el imputado no está autorizado para su porte o tenencia; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, fue sometido a un control de identidad investigativo fuera de la regla legal, pues que no existía indicio alguno para la actuación, que encontró sustento en un llamado anónimo que indicaba que un sujeto, vestido de ropas oscuras, se encontraba merodeando domicilios y vehículos, y una vez que carabineros llega al lugar, solamente advierte que el encartado transitaba por la calle, razón por la que el control, el registro de equipaje y los hallazgos que emanaron de éste, aparecen desprovistos de todo fundamento lícito.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) el horario en que se realiza la conducta que se informa a Carabineros, esto es, 05:30 de la madrugada, toda vez que dicha temporalidad contribuye a comprender y discriminar la naturaleza de un actuar ordinario o común, de lo excepcional o llamativo. En el caso concreto, el horario de ejecución del proceder de Camacho, según se estableció, abona a la comprensión cuestionable de su comportamiento, resultando apropiada dicha calificación, en tanto lo requerido para la práctica de un control de identidad es la existencia de indicio y no la constatación de la comisión de un ilícito”.

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En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la conducta detallada, corresponde a un indicio de consistencia y gravedad, que facultaba a los funcionarios a restringir las garantías del encartado, resultando válido a su respecto, la práctica de un control de identidad, al encontrarse contenida la situación advertida, en las hipótesis de actuación descritas en el artículo 85 referido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, que instó por acoger el libelo, al considerar que, “(…) comprender que “merodear”, implique por sí mismo, que el sujeto se aprestaría a sustraer especies que se encontraban al interior de un vehículo, no tiene ningún correlato con los hechos establecidos, puesto que en ellos no se describe ninguna conducta encaminada a dicho fin, no se detalla algún acto concreto o dinámica de la que pudiera fundamentarse dicha aseveración, deviniendo en una conjetura carente de sustento”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°195.209-2023.

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  1. Indignación. Otro fallo populista de la suprema. Los humanos no vuelan, por donde habría que caminar para si en toda las ciudades hay vehículos en las calles.