La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Peñalolén, por la negativa a renovar la patente de alcoholes del actor.
El recurrente afirmó ser titular de dicha patente desde 2013 habiendo cumplido con sus obligaciones fiscales y que mantiene una conducta intachable, a pesar de las infracciones imputadas.
Criticó la falta de fundamentación razonable en la decisión de no renovar la patente, careciendo de los motivos específicos requeridos por la normativa vigente.
En su informe, el municipio solicitó el rechazo de la acción. Justificó la decisión adoptada, señalando que fue el resultado de un proceso reglado y citó infracciones graves, como la venta de alcohol sin exigir cédula de identidad y la negativa a permitir la fiscalización. Además, mencionó un informe negativo de la junta de vecinos sobre problemas de consumo en la vía pública.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar. Tuvo en consideración que no se constató un acto ilegal o arbitrario que afecte derechos indubitados del recurrente sobre la patente de alcoholes, la cual está sujeta a la aprobación del Concejo Municipal.
Agregó que la Ley Orgánica Constitucional de Municipales contempla una acción especial de reclamación para impugnar actos municipales, siendo esta la vía adecuada para abordar el conflicto.
En tal sentido indica que, “(…) este recurso no ha sido creado por el constituyente como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare que tiene la razón y el derecho que reclama”.
Enseguida, añade que “(…) de lo informado por la recurrida, y el mérito de los antecedentes que se han acompañado, resulta apreciable que existe discrepancia, en cuanto, a la naturaleza jurídica de la mencionada patente de alcoholes, no constando a esta Corte, que el recurrente tenga un derecho indubitado sobre la misma, atendido que se encuentra supeditada a la aprobación o no por parte del Concejo Municipal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece la norma, especialmente en cuanto a las prohibiciones que la ley de alcoholes contempla para su concesión o no”.
El fallo agrega que, “(…) el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, contempla la acción especial de reclamación en contra de actos municipales, siendo aquella la vía idónea para que esta Corte pudiera conocer de los hechos”.
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La Corte concluye que, “(…) no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 14846/2024.