La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de regularización de los actores.
Los recurrentes, de nacionalidad venezolana, señalan que ingresaron a Chile de forma irregular el 13 de diciembre de 2021.
Indicaron que luego de realizar una autodenuncia y recibir una tarjeta de identificación de extranjero infractor, solicitaron la regularización migratoria el 14 de febrero de 2023, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha, lo que consideran una infracción a los plazos establecidos en la Ley N° 19.880 y en la Ley N° 21.325.
Denunciaron que esta omisión vulnera garantías constitucionales y solicitaron a la Corte que ordene a la recurrida resolver su solicitud en un plazo de 30 días.
La Subsecretaría del Interior informó en la causa, señalando que la concesión de la solicitud de regularización migratoria es una facultad de la autoridad y no una obligación. Explicó que existen dos tipos de solicitudes: una de carácter general, que se basa en la Ley N° 21.325, y otra que permite al Subsecretario del Interior otorgar permisos de residencia temporal en casos excepcionales. Añadió que la solicitud de los recurrentes está en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, y se justifica un análisis exhaustivo debido a la gravedad de otorgar permisos a quienes han infringido la normativa migratoria. Además, sostuvo que el plazo de seis meses señalado en la Ley N° 19.880 no es fatal.
El Servicio Nacional de Migraciones indicó que los recurrentes enviaron solicitudes de regularización migratoria el 14 de febrero de 2023 y que, posteriormente, se inscribieron en el proceso de empadronamiento biométrico en julio de 2023. Señaló que actualmente no hay mecanismos de regularización administrativa disponibles para residentes irregulares, y aclara que la entidad solo recibe y gestiona solicitudes, siendo la Subsecretaría del Interior la autoridad encargada de resolverlas.
La Corte de Chillán rechazó la acción cautelar, al considerar que la solicitud de regularización migratoria de los recurrentes se encuentra en etapa de análisis, y que el procedimiento administrativo correspondiente está siendo tramitado según lo dispuesto en la Ley N° 21.325. Concluyó que no hay vulneración o amenaza a derechos, dado que la solicitud está siendo considerada y no se ha observado dilación injustificada en el pronunciamiento.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. Tuvo en consideración que la autoridad administrativa infringió los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en la Ley N° 19.880, al dilatar indebidamente la decisión sobre la solicitud de regularización. Calificó la dilación como ilegal y arbitraria, ya que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al discriminar a los recurrentes en comparación con otros interesados que recibieron respuestas formales a sus solicitudes en plazos razonables.
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En tal sentido declara que, “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de regularización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880”.
La Corte añade que, “(…) la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Chillán, acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización presentada por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49621/2024 y Corte de Chillán Rol N°882/2024 (Protección).
El año 1990 propuso la Ley del Silencio Administrativo…y los flojos y burócratas del sector público se opusieron….por lo tanto, hoy estos flojos no tienen plazos ni fechas que cumplir a diferencia de los contribuyentes privados tenemos fechas y plazos fatales que cumplir, en caso contrario, nos caen todas las penas
bendito sea el SEÑOR,yo metí mis documentos hace más de un año,bajo la reunificación familiar,mi hijo mayor ya tiene su definitiva ,y aún esperando respuesta favorable ya que tengo a un menor también conmigo, y mi esposo también está legal.
por si les sirve de algo o necesitan puedo dar mi testimonio. soy Cubano e ingrese en 2109 haciendo los trámites mencionados en la noticia. y aún nada de respuesta por el servicio de migraciones. Saludos
que patudes de estos migrantes de acusar que se está vulnerando la ley con respecto a su solicitud siendo que ingresaron el 2021 y solicitaron regularización el 2023 vale decir que estubieron 2 años vulnerando nuestras leyes y hoy se acogen a ellas por el solo hecho de ingresar de forma ilegal al país debierase deportarlos porque no existen en el país como ciudadano basta ya de que todos los ilegales infringuen nuestras leyes faltandole el respeto y riéndose de todos los que somos nacidos en este país o que tienen su residencia legalizada