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Recurso de casación en la forma acogido.

Fisco debe pagar 40 millones de pesos a ex funcionario del Hospital de Punta Arenas detenido y torturado por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar.

La víctima estuvo 38 días privada de libertad en un centro de detención clandestino, lugar en que fue torturada para obtener una confesión incriminatoria por delitos de carácter político.

27 de octubre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la demanda, con declaración que aumentó el monto indemnizatorio concedido a título de daño moral.

El demandante indicó ser una víctima de detención ilegal y tortura durante la dictadura cívico militar. Refiere que al momento del golpe de Estado era funcionario del Hospital de Punta Arenas, lugar desde el que fue detenido por agentes del Estado el día 8 de octubre de 1973, siendo liberado en las cercanías de la Universidad de Magallanes el 14 de noviembre del mismo año.

Relata que durante la detención fue interrogado por los agentes, quienes lo torturaron para que confesara la comisión de diversos delitos; por lo tanto, solicita indemnización de perjuicios por daño moral, al ser sometido a persecución política por funcionarios del Estado, con el solo objeto de obtener una declaración incriminatoria viciada.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó al Fisco al pago de $40.000.000.- por daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Punta Arenas sin más, con declaración que aumentó la suma indemnizatoria a $100.000.000.-.

En contra de este último fallo, el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en la forma invocando la causal contenida en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento al fallo recurrido.

El recurrente alega que el fallo recurrido no explicita cómo arribó a dicha avaluación de perjuicios, no indica en qué parámetros se basó, no analiza situaciones judiciales similares, no cita jurisprudencia de apoyo al fijar dicho monto. No explica, del modo que lo exige la ley, el porqué está aumentando a más del doble el monto a indemnizar; por ende, solicita dejar sin efecto el fallo de alzada y que se confirme el monto decretado en la sentencia de primer grado.

El máximo Tribunal hizo lugar al libelo de nulidad formal luego de razonar que, “(…) al dictar la sentencia impugnada aumentando el monto de la indemnización de perjuicios apelada, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a confirmar con declaración que se aumenta la indemnización, señalando para ello que “Se reproduce el fallo en alzada, en sus considerandos y citas legales, con excepción del considerando Vigésimo que se elimina, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA el fallo en alzada, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, con declaración que se aumenta el monto ordenado a pagar por concepto de daño moral a la suma de $100.000.000, suma que se reajustará conforme a la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 768 N°5, del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, dejó sin efecto la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo confirmó el monto indemnizatorio del tribunal de base, al considerar que, “(…) conforme lo padecido por la demandante a manos de agentes del Estado, debe ponderarse con otros casos similares conocidos por esta Corte, de manera que teniendo en consideración los padecimientos referidos en el considerando precedente, se mantendrá el monto de la indemnización decretado en la sentencia que se revisa”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°195.243-2023, de reemplazo, Corte de Punta Arenas Rol N°203-2023 y 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas RIT C-85-2021.

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