La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral de la capital, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con violencia.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores aplicaron la regla extraordinaria de determinación de pena del N°2 del artículo 449 del Código Penal, excluyendo el grado mínimo de la pena, cuando no era procedente, porque en este caso correspondía compensar una circunstancia agravante, la del artículo 12 N°16 del Código Penal, con una circunstancia atenuante, la del artículo 11 N°9 de ese cuerpo legal, y así no aplicar la regla extraordinaria de determinación de pena impugnada. En otros términos, en virtud del principio pro reo, el Tribunal Oral no debió aplicar la regla de determinación de pena referida previamente y, con ello, no debió excluir el mínimo de la pena, pues lo que correspondía era tener en consideración que la pena comenzaba en 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y no en 10 años y un día, como en definitiva se condena.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Santiago acogió el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) más allá de las razones que se ofrecen para justificar la errónea determinación de la pena, es menester considerar en este caso, las siguientes circunstancias: (i) – El hecho ilícito de marras aconteció el 28 de marzo de 2024; (ii) La sentencia del grado se pronunció el 26 de agosto de este año; (iii) el 4 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.694, que entre otras modificaciones que llevó a cabo en diversos cuerpos legales, en su artículo primero, en lo que respecta al artículo 449 del Código Penal, introdujo reformas en su enunciado y derogó la regla 2°.”
En ese sentido y según lo previsto en el artículo 18 del Código Penal, “(…) nos encontramos en este caso en la hipótesis que analiza la referida norma, toda vez que después de perpetrado el hecho ilícito de marras, pero antes de pronunciada la sentencia de termino -calidad que tendrá precisamente el presente fallo-, se promulgó una ley que al derogar la regla 2ª del artículo 449 del Código Penal, tácitamente aplica al hecho ilícito investigado una pena menos rigurosa, dado que actualmente no se encuentra obligado el órgano jurisdiccional a excluir el grado mínimo de la pena compuesta que prevé el inciso primero del artículo 436 del citado texto legal, esto es, el presidio mayor en su grado mínimo, como sí ocurría con la redacción que imponía a los juzgadores la mencionada regla 2ª.”
Lo anterior, es corroborado, “(…) precisamente por la modificación que efectuó la aludida Ley 21.694 al encabezamiento del artículo 449, en cuanto incluyó en él, como excepción al mandato que impide al juez considerar en la determinación de la pena de determinados delitos, las reglas contenidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal, el artículo 68 ter del mismo texto.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) resulta evidente a esta Corte que el tribunal desecho imponer el mínimo del grado de la pena y también efectuar la compensación entre la agravante del artículo 12 N°16 y la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por no permitirlo a esa fecha nuestro ordenamiento jurídico.”
La Corte Concluye que, “(…) resulta efectivo que el fallo que se revisa contiene al día de hoy una incorrecta aplicación del derecho, que los jueces del fondo no pudieron prever al momento de pronunciarlo, al aplicarse en la determinación de la pena una regla vigente a esa fecha, pero actualmente derogada, en perjuicio del acusado, circunstancia que de mantenerse, comportaría vulnerar de paso la garantía del debido proceso, prevista en el inciso final del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, yerro que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que aparece impuesta al condenado una pena superior a la que legalmente le corresponde.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del 7° TOP de Santiago, anuló la sentencia en lo referido al quantum de la pena y, en su reemplazo condenó al acusado a la pena efectiva de cinco años y un día presidio mayor en su grado mínimo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5327-2024.