La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de una parroquia, por la construcción de nichos en la línea colindante con un predio del actor.
El recurrente sostuvo que el actuar de la parroquia infringe las normas de uso de suelo, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y disposiciones sanitarias.
Añadió que la situación le impide comercializar los terrenos que resultaron de un loteo que realizó, ubicados junto a la línea divisoria con el cementerio de la parroquia.
Solicitó que se ordene a la recurrida ceñirse a la normativa aplicable, suspender las obras y demoler las construcciones ilegales, además de establecer una línea de separación entre los lotes y los nichos. Además, pide una indemnización de $30.000.000.- por la paralización de la venta de los lotes del predio.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción. Alegó la litispendencia, dado que en abril de 2021 se interpuso un reclamo ante la Dirección de Obras Municipales, que se encuentra en tramitación, y que fue derivado a la Seremi de Salud para la instrucción de un sumario sanitario. Además, argumentó la extemporaneidad del recurso, señalando que el recurrente tuvo conocimiento del cierre perimetral del cementerio en 2017 y que presentó su reclamo en noviembre de 2021, luego de que el Juzgado de Policía Local declarara su incompetencia en mayo de ese mismo año.
En cuanto al fondo, explicó que el terremoto de 2010 afectó los muros del cementerio y que la construcción de nichos fue una medida urgente debido al aumento de fallecidos por Covid-19.
La Seremi de Salud del Ñuble informó que se llevó a cabo un procedimiento de sumario sanitario que culminó con la sanción de amonestación y la solicitud de regularización de la construcción de nuevos nichos. Indicó que, hasta la fecha, se han regularizado los nichos que dieron origen al sumario, con resoluciones aprobadas en 2022, y se está revisando un segundo proyecto para construir 800 nichos adicionales.
Por su parte, el Juzgado de Policía Local de Quirihue señaló que condenó a la recurrida a pagar una multa por la construcción fuera del suelo permitido, aunque esta decisión fue revocada por la Corte de Chillán, que la absolvió el 28 de noviembre de 2023.
También informó la Dirección de Obras Municipales. Señaló que, tras una visita al cementerio parroquial el 26 de junio de 2024, se determinó que los nichos en construcción no cumplen con los distanciamientos exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La Corte de Chillán desestimó el amparo económico. Estimó que la acción se presentó fuera del plazo legal, ya que el recurrente alegó la construcción de nichos en el cementerio el 28 de octubre de 2021, pero se demostró que dicha construcción ya existía desde mayo de 2020. Además, consideró que no se acreditó un actuar arbitrario o abusivo por parte de la recurrida, que aunque realizó la construcción sin la debida autorización, fue sancionada administrativamente con una amonestación, y que la actividad económica del recurrente no se vio afectada de manera suficiente.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. Descartó la alegación de extemporaneidad al considerar que los actos cuestionados son de naturaleza permanente, y rechazó la alegación de litis pendencia al concluir que no se cumplían los requisitos de identidad de partes, objeto y causa, ya que los procesos no son idénticos.
En cuanto al fondo determinó que la construcción de nichos por parte de la recurrida infringe la normativa vigente y perturba la actividad económica del recurrente.
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En tal sentido indicó que, “(…) el recurso reprocha que la construcción de nichos por parte de la recurrida infringe las normas constructivas, entre otras razones, por encontrarse adheridos a la línea divisoria con el terreno de su propiedad. Tal alegación fue refrendada por la Dirección de Obras Municipales en el informe antes detallado, concluyendo que, efectivamente, los nichos no cumplen con las normas de distanciamiento”.
La Corte concluyó que, “(…) los hechos importan una alteración de la actividad económica de la recurrente, por cuanto constituyen, a lo menos, circunstancias que perturban o entorpecen la comercialización de los lotes que se encuentran dentro del perímetro de la construcción infractora”.
En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de la Corte de Chillán, acogió el recurso de amparo económico, y dispuso que la Dirección de Obras Municipales de Quirihue debe determinar y adoptar las medidas que correspondan a fin de subsanar la infracción constatada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14387/2024 y Corte de Chillán Rol N°181/2021 (Amparo económico).