La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso y del Servicio de Evaluación Ambiental.
La recurrente, en representación de un grupo de defensores ambientales y vecinos de las poblaciones cercanas al humedal “Entre Cerros” en Viña del Mar, impugnó la construcción del proyecto “Altos del Mar”.
Sostuvo que dicho proyecto afectará gravemente el ecosistema del humedal, alterando cauces, destruyendo flora y fauna nativa, e infringe normas ambientales, ya que fue aprobado sin someterse a una evaluación de impacto ambiental.
Agregó que el terreno donde se proyecta la construcción está destinado a grandes áreas verdes, lo que prohíbe la edificación de viviendas.
Solicitó que se revoque el permiso de edificación y que se someta el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) antes de su ejecución.
En su informe, el municipio señaló que el 1 de agosto de 2023 se publicó la admisibilidad de la solicitud de declaración de humedal urbano para el humedal «Entre Cerros», lo que fue informado al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Sin embargo, el SEA no evaluó el proyecto considerando este antecedente, omitiendo lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley 19.300. Añadió que las obras del proyecto “Altos del Mar” deben ser evaluadas ambientalmente, por lo que solicitó que se ordene su ingreso al SEIA y se prohíba su ejecución hasta contar con una resolución favorable.
En su informe, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la región indicó que el proyecto surgió de la necesidad habitacional del Comité de Vivienda Villa Dulce 2000, conformado por 160 familias, y que el proyecto se encuentra en un terreno adquirido en 2001, sin afectar el humedal. Agregó que la superficie edificada representa menos del 25% del terreno total y cuenta con un plan de manejo aprobado por CONAF, sin alterar cursos de agua.
Además, informó la SEREMI de Vivienda, señalando que el terreno fue adquirido a través de licitación pública, y la Superintendencia del Medio Ambiente añadió que está investigando una denuncia sobre el proyecto, pendiente de antecedentes del SERVIU.
El Subsecretario del Medio Ambiente señaló que la quebrada está en proceso de ser declarada humedal urbano, en virtud de una solicitud presentada por el municipio en julio de 2023.
En representación del Comité de Vivienda Villa Dulce 2000, alegaron la falta de legitimación activa de varios recurrentes que no residen cerca del proyecto impugnado. Explicaron que el comité, fundado en 2000 para resolver problemas de allegados, adquirió un terreno del SERVIU con grandes esfuerzos. Tras múltiples intentos fallidos y estafas, finalmente están a punto de concretar su proyecto habitacional, que solo ocupará el 25% del terreno, manteniendo un 75% destinado a áreas verdes. Rechazaron que el proyecto afecte el medio ambiente, citando la aprobación de un plan de reforestación por CONAF y la inexistencia de cuencas en el predio. Señalaron que el derecho a la vivienda digna de los beneficiarios del proyecto está en juego.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción. Desestimó la alegación de falta de legitimación activa, al considerar que la amenaza al medio ambiente es un tema de interés general. En cuanto al fondo, determinó que el proyecto fue autorizado correctamente conforme al uso de suelo designado para la zona y que no se vulneraron garantías constitucionales.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que las obras del proyecto habitacional intervienen 110,5 m² de la superficie del humedal urbano, que representa el 1,7% de la extensión total del área protegida, lo cual afectaría irreversiblemente dicho ecosistema. Destacó la importancia de los humedales para la biodiversidad, citando la protección especial otorgada por la Ley N° 21.202, la cual establece que cualquier intervención en áreas protegidas debe respetar criterios de sustentabilidad y mantención del régimen hidrológico.
En tal sentido declaró que, “(…) esta Corte ha destacado en sus decisiones la importancia de los humedales, en tanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad, y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la cual merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación”.
Enseguida añade que, “(…) si bien el Proyecto Habitacional Altos del Mar obtuvo, en su minuto, permisos de edificación y urbanización por parte del municipio recurrido —al formar parte de una normativa y materia completamente diferente—, sin embargo no es posible soslayar que las obras de dicho proyecto comprendidas en tales permisos abarcan 110,5 m2 de un total de 6.342 m2 correspondientes al declarado Humedal Urbano “Entre Cerros”, viéndose de esta manera afectado por el proyecto de construcción, por lo que el recurso será acogido en el entendido que la intervención de la zona protegida atribuida a la recurrida, tiene la aptitud de afectar irreversiblemente un ecosistema protegido al margen de la legalidad vigente, amenazando la garantía establecida por el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, acogió el recurso de protección, y dispuso que el “Proyecto Conjunto Habitacional Altos del Mar” no podrá emplazar construcción alguna, dentro del área que forma parte del humedal “Entre Cerros”, y la recurrida deberá adoptar las medidas pertinentes en torno a los permisos otorgados, a fin de cumplir con la normativa legal atingente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4422/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°22069/2023 (Protección).