La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por mantener en prisión preventiva a un imputado por delitos de secuestro y amenazas simples luego de reprogramar la audiencia de juicio oral.
El recurrente alegó que, con ocasión de que Fiscalía solicitó reagendar la audiencia de juicio oral por la ausencia de parte de la prueba de cargo, el Tribunal reprogramó la audiencia para el 26 de diciembre del año en curso, en circunstancias que el auto de apertura del juicio oral fue notificado el 26 de agosto del 2024, es decir, se fijó nueva audiencia después de los 60 días que previene el artículo 281 del Código Procesal Penal, de modo que no sólo se vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sino que, además, la libertad personal, por cuanto el imputado deberá permanecer en prisión preventiva, pese a que la defensa presentó antecedentes de hecho y derecho que justificaban la sustitución de la medida cautelar más gravosa por otras medidas cautelares señaladas en el artículo 155 del Código adjetivo y a sabiendas de que las víctimas están inubicables hace más de un año y uno de los funcionarios policiales que se ofreció como prueba tomará licencia médica.
El recurrido informó que, “(…) resolvió mantener la privación de libertad teniendo presente que la controversia radicó únicamente en la necesidad de cautela, ya que los intervinientes no realizaron alegaciones en torno a la participación del acusado ni las calificaciones jurídicas de los hechos atribuidas por el persecutor en el auto de apertura, pese a que la defensa adelantó que promoverá la absolución de su representado.”
Aduce que, “(…) se resolvió que no ha existido una transgresión al derecho a ser juzgado en un plazo razonable toda vez que la resolución de la sala que conoció de la petición de reagendamiento se encuentra suficientemente fundada y su razonamiento fue al estimar que la ausencia de prueba testimonial de carácter esencial del Ministerio Público tornaba embarazosa la sustentación de su teoría del caso y tal circunstancia se debe a razones ajenas a su control, sin perjuicio de lo cual considerando la situación procesal del acusado al momento de reprogramar la audiencia se instó por una fecha lo más próxima posible en el tiempo en aras de que aquel fuese juzgado en un tiempo razonable, considerando igualmente que es la primera oportunidad en que se reagenda la audiencia de juicio.”
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La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) teniendo particularmente presente que conforme a los antecedentes expuestos el procedimiento criminal en contra del amparado de autos se inició el 25 de julio de 2023, decretándose en dicha fecha la medida cautelar de prisión preventiva, no apareciendo desde tal perspectiva que en el desarrollo del proceso se esté vulnerando su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, considerando además el carácter de los ilícitos que se le atribuyen y los fundamentos de la petición del persecutor para reprogramar la audiencia de juicio oral, y habiendo sido dictada la resolución impugnada por tribunal competente y debidamente fundada –al estimar que no existe una variación de circunstancias que amerite modificar el régimen cautelar- es que solo cabe concluir que en la especie no se verifica acción u omisión ilegal o arbitraria alguna que amerite adoptar medidas de resguardo.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de Ovalle.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°389-2024.