La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional del Consumidor, por la decisión de modificar de manera anticipada y retroactiva la contrata de la recurrente, rebajando su grado del 11 al 12 a partir del 1 de febrero de 2024.
La recurrente sostuvo que medida es ilegal y arbitraria, y vulnera sus derechos fundamentales. Solicitó la nulidad de la resolución que dispuso la modificación y la restitución de su grado anterior, así como el pago de las remuneraciones no percibidas durante el período afectado.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la baja de grado de la actora obedeció a la necesidad de adecuar la proporcionalidad entre las funciones desempeñadas, su posición y la remuneración establecida por la jerarquía institucional.
Explicó que las responsabilidades de la recurrente disminuyeron significativamente, en relación a las funciones que desempeñaba antes. Además, argumentó que la modificación del grado se enmarca en un programa para modernizar el modelo de gestión de personas, buscando fortalecer el estándar ético y de probidad en la institución.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la resolución impugnada cumple con el estándar de motivación legal, pues explica las razones para el cambio, señalando que las funciones asignadas a la recurrente disminuyeron en comparación con sus responsabilidades anteriores. La Corte añadió que la autoridad administrativa tiene la facultad de modificar el vínculo laboral, y que la recurrente mantiene su relación con la administración, aunque con funciones de menor entidad, lo que justificó el cambio a un grado inferior.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. Tuvo en consideración que la resolución impugnada carece de motivación suficiente, al no sustentar adecuadamente la rebaja del grado de contrata de la recurrente en hechos concretos y verificables. Resolvió que la autoridad confundió las fechas y el contexto de los cambios en las funciones de la actora, ya que su modificación no ocurrió en julio de 2023, sino en noviembre de 2022, y se le había comunicado previamente la prórroga de su contrata en el mismo grado. Además, sostuvo que la resolución no consideró los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal requeridos por el Estatuto Administrativo para la fijación de la remuneración, lo que evidenció un actuar ilegal y arbitrario.
En tal sentido declara que, “(…) por carecer el acto censurado de todo fundamento que permita entender y que entregue soporte normativo sustantivo a la decisión contenida en él, forzoso es concluir que, en su emisión no se cumplieron las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, desde que, carece de fundamentos de hecho que expliquen la decisión allí adoptada, pese a que por su intermedio se afectan los derechos de la actora”.
Enseguida, añade que, “(…) el acto impugnado, tampoco consideró los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal, contemplados en el artículo 10 inciso cuarto de la Ley N° 18.834, para determinar su nueva remuneración, lo cual importa que el acto administrativo recurrido carece de motivación. Al no razonarlo así la autoridad fiscalizadora, mantuvo un actuar ilegal y arbitrario”.
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El fallo agrega que, “(…) a lo anterior, se suma la proximidad en el tiempo de decisiones contradictorias: por una parte, un acto que vincula la contrata de la recurrente al grado 11°, y luego otro que la adscribe al grado 12°, haciendo inescrutable, debido a la ausencia de motivación, la ocurrencia de un cambio real de circunstancias que lleve a alterar, en tan breve plazo, los factores que exige el referido inciso cuarto del artículo 10 de la Ley N°18.834”.
La Corte concluye que, “(…) aparece de manifiesto que, el SERNAC incurrió en una actuación ilegal y arbitraria que perturbó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución que rebajó el grado de la actora, y ordenó a la recurrida reponer su contrata al grado 11 y enterar el monto correspondiente a la diferencia de grado por todo el tiempo en que se le hayan pagado remuneraciones en el grado 12.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28373/2024 y Corte de Santiago Rol N° 2757/2024 (Protección).