La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por el padre de una joven con Síndrome de Down al constatar que las autoridades y las entidades de salud involucradas vulneraron los derechos de la joven al estructurar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) en forma inadecuada. Amparó los derechos a la educación y a la salud de la afectada, al estimar que las personas con discapacidad deben ser oídas en estos casos para respetar así su voluntad.
La acción se originó a raíz de que la institución educativa donde la joven cursaba sus estudios solicitó que uno de sus padres estuviera presente como acompañante permanente en el desarrollo de las actividades académicas. Sin embargo, la joven expresó su desacuerdo con la presencia constante de su padre, mientras que su madre, al ser la principal responsable de los ingresos familiares, no podía asumir dicho rol, lo que resultó en la desescolarización de la menor.
En respuesta a esta situación, el padre de la joven interpuso una acción de tutela en la que solicitó la designación de una docente de apoyo que facilitara la continuidad del proceso educativo de su hija, sin necesidad de contar con el acompañamiento de un familiar.
El juez de instancia desestimó su pretensión, al estimar que el nombramiento de un docente de apoyo personal para la menor implicaría un estado de desigualdad entre ella y sus demás compañeros, quienes también padecían discapacidades cognoscitivas. Del mismo modo, agregó que la familia también tenía obligaciones respecto al desarrollo y aprendizaje de la joven, por lo que el acompañamiento de alguno de sus padres durante la jornada escolar no podía considerarse como una carga excesiva o imposible de asumir.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, por lo que las condiciones y funcionamiento de sus órganos o facultades no tienen ninguna incidencia para dejar de garantizar íntegramente sus derechos. La discapacidad es resultado de las barreras que la sociedad impone, y la sociedad y el Estado tienen el deber de adelantar todos los ajustes razonables para que las personas en situación de discapacidad puedan alcanzar, en la mayor medida posible, el goce y ejercicio pleno de sus derechos. Se debe respetar la autonomía de la voluntad de las personas en situación de discapacidad y presumir su capacidad para tomar decisiones sobre los asuntos que les competan”.
Agrega que, “(…) el derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad se encuentra estrechamente ligado a la protección de su voluntad. Por lo cual, al ser sujetos de plenos derechos, que gozan de una especial protección constitucional, lo que se debe buscar es reemplazar los regímenes basados en la adopción de decisiones sustitutivas por sistemas de apoyo para la adopción de la decisión, que le dan prevalencia a la voluntad, autonomía y preferencias de las personas en situación de discapacidad”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) la institución educativa vinculada estructuró un PIAR sin contar con toda la información necesaria, lo cual generó que el ajuste razonable adoptado no fuese idóneo para la agenciada y que este causara el efecto contrario, en cuanto que ella no volvió al colegio. Esto se puede evidenciar en que: i) la institución educativa no contaba con información médica relevante para establecer que un acompañante permanente era el ajuste razonable que requería la agenciada, ii) el colegio no pudo conocer que la estudiante es una joven que quiere realizar su trabajo académico de manera independiente”.
La Corte concluye que, “(…) las autoridades deben garantizar la oferta educativa para personas en situación de discapacidad, lo que implica que deben asignar el cupo en la modalidad de atención que se defina como la más apropiada para el estudiante. Por lo cual, se tiene establecido que la Secretaría de Educación no demostró la realización de acciones de seguimiento y acompañamiento al PIAR de la estudiante, ni revisó que la oferta en la cual se encontraba la agenciada estuviera acorde a sus necesidades y al curso de su proceso educativo formal”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades y entidades implicadas que garanticen la reincorporación de la menor al establecimiento educativo, si ella así lo desea. Del mismo modo, deberán reformular el PIAR (programa de apoyo) teniendo en cuenta la opinión de la parte accionante.