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Derecho a la salud.

Función social de las empresas de salud tiene preeminencia frente al interés mercantil cuando los derechos de las personas son vulnerados, resuelve un tribunal argentino.

La medicina prepaga tuvo un notable crecimiento en el país. El Estado desarrolló un marco normativo para regir la actividad que comprende instrumentos convencionales, leyes del Congreso y numerosos decretos. La jurisprudencia ha estimado que aquellas empresas, más allá de sus fines comerciales, tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial.

30 de octubre de 2024

La Cámara Federal de La Plata (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por un hombre que impugnó un aumento a su plan de salud, el cual fue determinado por un decreto gubernamental. Dictaminó que las empresas de salud privadas, en el marco de sus funciones, no ejercen una actividad meramente mercantil ya que de igual manera cumplen una función social que tiene preeminencia en última instancia.

Según los hechos narrados, el actor interpuso una acción de amparo contra su empresa de medicina prepaga, cuestionando los aumentos aplicados en las cuotas tras la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23. Según manifestó, los incrementos generaron una carga económica insostenible, dificultando el acceso al servicio de salud, por lo que solicitó una medida cautelar que ordenase la adecuación de las cuotas y suspendiera los incrementos aplicados.

El juez de primera instancia rechazó la solicitud, al estimar que el asunto ya había sido resuelto previamente en el marco de otro proceso, en el cual las empresas acordaron la devolución de las sumas cobradas en exceso por sobre el Índice de Precios al Consumidor y la reincorporación de afiliados que hubieran sido dados de baja por falta de pago de los incrementos cuestionados. El hombre apeló esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la medicina prepaga tuvo un notable crecimiento en el país. El Estado desarrolló un marco normativo para regir la actividad que comprende desde los instrumentos convencionales y las leyes del Congreso hasta un numeroso conjunto de decretos y resoluciones. La jurisprudencia de la Corte Suprema, al interpretarlo, afirmó que aquellas empresas, más allá de sus fines comerciales “tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial”.

Agrega que, “(…) el objeto discutido en esta causa compromete derechos de jerarquía constitucional: la salud, la vida, como también, la protección de las personas usuarias y consumidoras. Asimismo, con idéntico rango, el derecho a asegurar una tutela judicial efectiva a aquellas personas  -con énfasis en las que se encuentren en situación de vulnerabilidad- que concurran a los tribunales en defensa de aquellos”.

Comprueba que, “(…) el actuar de la empresa demandada, en cuanto al modo de disponer los aumentos no es razonable y contradice  -además- las normas de protección de los usuarios y consumidores. El Poder Ejecutivo ha desarrollado un accionar mudable respecto a la regulación de la medicina prepaga. Pero es claro que se opuso judicialmente a los incrementos que habían nacido del decreto de necesidad y urgencia que dictó”.

La Cámara concluye que, “(…) la actividad de las empresas de medicina prepaga  -si bien el Poder Ejecutivo dentro de su esfera y en la medida jurídicamente posible puede establecer la modalidad que considere pertinente para la regulación- está sujeta al control estatal pues ellas inciden no solo en asuntos comerciales, sino que su tarea vincula a cuestiones de salud pública. Dicho deber de regulación y fiscalización de la asistencia de salud -sea prestada por personas públicas o privadas- es sostenido también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Federal de La Plata.

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