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Imagen: highriselegalfunding.com
Acogió el recurso de amparo.

Sanción aplicada a condenado cuando era adolescente se declara extinguida por la Corte Suprema.

Favorece al amparado una ley más favorable, promulgada después de ejecutoriada la sentencia, pero en ese caso el tribunal de ejecución se encuentra obligado a modificarla de oficio o a petición de parte la sentencia para darle aplicación.

30 de octubre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y declaró extinguida de pleno derecho la sanción impuesta a su representado cuando era adolescente.  De ese modo revocó la sentencia impugnada dictada por Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la acción constitucional de amparo.

El fallo deja establecido que el amparado fue castigado como adolescente y condenado en diciembre de 2012 a tres años de Libertad Asistida Especial, en su calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, perpetrado en junio de 2012. Asimismo, que luego fue condenado como adulto, en abril de 2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena a 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, con pena efectiva.

Enseguida, en lo tocante a la vigencia del artículo 25 quinquies de la Ley N° 20.084, la sentencia precisa que la modificación incorporada a dicho cuerpo normativo por la Ley N° 21.527, fue promulgada el día 31 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2023. Lo que resulta relevante, toda vez que no obstante encontrarse diferida su entrada en vigencia en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 21.527, ello no obsta a que, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 18 del Código Penal, dicho precepto deba ser aplicado en favor del afectado, toda vez que se trata de una ley más favorable para el acusado, promulgada después de ejecutoriada la sentencia, en cuyo caso el tribunal de ejecución se encuentra obligado a modificarla de oficio o a petición de parte.

Así las cosas, señala el máximo Tribunal, que al haber sido sancionado el recurrente, primero como adolescente y posteriormente como adulto, a una pena superior y más gravosa que la primera, de acuerdo al criterio contenido en el inciso tercero del artículo 25 ter de la ley 20.084, corresponde aplicar la norma del artículo 25 quinquies de la misma ley, de lo que se colige que necesariamente debe tenerse por cumplida de pleno derecho la sanción pendiente que el amparado registra como adolescente.

En base a ese razonamiento, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y en su lugar acogió la acción constitucional de amparo deducida en favor del amparado, dejó sin efecto parcialmente la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena en el sentido que la sanción que le fue impuesta en esa causa de 3 años de Libertad Asistida Especial, en calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, perpetrado en junio de 2012, se encuentra extinguida de pleno derecho.

 

Vea texto sentencia Corte Suprema Rol Nº54.105-2024 y Corte de La Serena Rol N°368-2024.

 

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