La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base, que hizo lugar a una demanda de precario.
El Fisco de Chile dedujo acción de precario en contra de un particular que ocupa un predio fiscal, ubicado en la comuna de Rengo, que es utilizado como vivero. Justificó ser el dueño acompañando la inscripción dominical respectiva, y acusó al demandado de ocupar el inmueble por ignorancia o mera tolerancia de su parte.
En su defensa, el demandando instó por el rechazo de la acción fundado en que su ocupación no es clandestina, e invoca como título un contrato de arriendo celebrado con un tercero que no es parte en el juicio.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda de precario, al considerar que el contrato de arriendo incorporado por el demandado recae sobre un inmueble diverso al del litigio, por ende, la ocupación del particular lo es en los términos del artículo 2195 del Código Civil. Asimismo, el tribunal de primer grado ordenó la restitución del predio al demandante; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada.
En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción los artículos 2195 del Código Civil y artículos 10 y 11 del Decreto Ley N°1939, todo en relación con el artículo 1700 del Código Civil como norma reguladora de la prueba.
El recurrente sostiene que, se evidencia un conflicto de inscripciones superpuestas, no siendo propio del precario establecer cuál es el mejor título de dominio sino la existencia de mera tolerancia o ignorancia del demandante de conformidad con el artículo 2195 del Código Civil.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) de lo reseñado se advierte que el recurrente busca, por esta vía, la revisión de los antecedentes fácticos determinados por los jueces de instancia, sin que el recurso haya desarrollado eficazmente la violación a las normas reguladoras de la prueba, no bastando la mera referencia al artículo 1700 del Código Civil; más bien pretende que se efectúe una nueva valoración de las probanzas rendidas para la determinación en el caso, de la existencia de un título habilitante para la ocupación de la propiedad”.
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En tal sentido, el fallo añade que, “(…) sobre la base de discutir la calidad de propietario del Fisco de Chile, el recurrente reitera sus alegaciones en orden a suponer que su dominio carece de la legitimidad necesaria por haber sido obtenido con infracción a las disposiciones del Decreto Ley N°1939, sin cuestionar el hecho esencial determinado por los jueces del fondo cual es que el inmueble a que se refiere el contrato de arrendamiento que ha sido opuesto como título de ocupación, se refiere a una propiedad diferente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la decisión de primer grado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°241.227-2023, Corte de Rancagua Rol N°1361-2022 y Juzgado de Letras de Rancagua RIT C-8578-2019.