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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Se debe indicar qué regla de la sana crítica quebranta el tribunal en relación a la apreciación de la prueba aportada y como tiene incidencia en la resolución del asunto.

El máximo Tribunal sostuvo que una argumentación genérica respecto de “fallas al apreciar la prueba conforme a la sana crítica”, sin indicar en concreto cuál regla es la quebrantada, evidencia la disconformidad del recurrente con el fallo, y no un yerro en derecho por parte de los sentenciadores de fondo.

31 de octubre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó parcialmente la decisión de base emitida por el INAPI, respecto al registro de productos fotográficos.

Se solicitó al INAPI el registro de la marca “RENO” para comercializar aparatos fotográficos. A la solicitud se opuso una sociedad que asegura tener la representación de dicha marca en Chile, para explotar productos de la misma clase pretendida por la solicitante, esto es, la venta de aparatos fotográficos, lumínicos y científicos.

El INAPI hizo lugar a la solicitud de registro de la marca “RENO”, decisión que fue parcialmente revocada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que hizo lugar al reclamo opuesto, al estimar que sólo se puede aceptar el registro en todo aquello que no afecte el desarrollo de la explotación del giro que ya viene desarrollando la representante de los productos “RENO” en Chile, esto es, permitir únicamente la venta de insumos y maquinas fotográficas.

En contra de este último fallo, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo invocando la infracción del artículo 16 de la Ley N°19.039, sobre Propiedad Industrial.

La recurrente sostuvo que el fallo de alzada no apreció la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica propias del derecho marcario, pues de la simple observación de los instrumentos acompañados, se aprecia con claridad que la solicitud presentada no se superpone al desarrollo de la actividad que ya venía desarrollando la empresa opositora.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) nada señala el recurrente, que no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino más que nada, -como se dijo-, manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47.267-2024.

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