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Recurso de amparo acogido por Corte de Rancagua.

Si defensor penal público del amparado no fue citado a la audiencia en que se revocó su libertad vigilada intensiva, ésta deviene en ilegal.

La revocación de la pena sustitutiva se produjo en el marco de la audiencia de control de detención, realizada con motivo de la comisión de un nuevo delito por parte del amparado, en la que, si bien éste contó con la asesoría del defensor de turno, no se citó a dicha audiencia al defensor penal público que el sentenciado registra en la causa en que se impuso la pena sustitutiva.

31 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de O’Higgins, que decretó el quebrantamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a un condenado por los delitos de homicidio frustrado, infracción a la ley de control de armas e infracción a la ley N°20.000 y, con ello, dispuso el cumplimiento efectivo de las penas.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el amparado fue sometido a control de detención por el delito de conducción en estado de ebriedad en situación de flagrancia, el Juez de Garantía decretó el quebrantamiento de la sanción sustitutiva de libertad vigilada intensiva y, con ello, dispuso del cumplimiento efectivo de la pena, en circunstancias que no había comenzado la ejecución de la pena sustitutiva, como bien informó Gendarmería, pues ni siquiera existía un plan de intervención aprobado por el recurrido, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual, ya que, además, existían elementos previos para evitar el quebrantamiento, como lo es la intensificación de las condiciones establecidas en el plan de intervención propuesto.

El recurrido informó que, “(…) se controló al amparado no sólo por el delito de flagrancia de conducción en estado de ebriedad, sino que, además por mantener orden de detención vigente en esta causa por inasistencia a audiencia de ley 18.216, por lo que a petición de Fiscalía se le revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva que mantenía el sentenciado, por incumplimiento grave y reiterado conforme dispone el artículo 25 de la ley 18.216, disponiéndose el cumplimiento efectivo de las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, 541 días de presidio menor en su grado medio, y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, resolución que no fue objeto de recurso legal alguno por parte de la defensa.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la revocación de la pena sustitutiva se produjo en el marco de la audiencia de control de detención, realizada con motivo de la comisión de un nuevo delito por parte del amparado, en la que, si bien éste contó con la asesoría del defensor de turno, no se citó a dicha audiencia al defensor penal público que el sentenciado registra en la causa en que se impuso la pena sustitutiva.”

Por otra parte, señala que, “(…) el tribunal consideró que el amparado incumplió gravemente las condiciones impuestas para acceder a la pena sustitutiva en comento, en razón de no haber comparecido a iniciar el cumplimiento de la pena y a dos audiencias realizadas en la causa, sin embargo, tales razones no guardan relación con la circunstancia que una de dichas audiencias no se llevó a cabo por no contar el amparado con defensor, a lo que se suma el hecho de no haberse allegado a la causa el informe de incumplimiento solicitado a Gendarmería, lo que impedía determinar con la certeza requerida para una revocación, si el sentenciado concurrió o no a dar inicio a la libertad vigilada intensiva.”

Con ello, razona que, “(…) resulta forzoso concluir que la revocación de la pena sustitutiva, se dictó sin contar con todos los antecedentes requeridos para ello y sin que se haya dado la posibilidad al defensor titular de la causa, quien tenía el conocimiento cabal de la misma, de efectuar alegaciones destinadas a la mantención de dicha pena, con lo cual la resolución impugnada se torna en ilegal, al vulnerarse el derecho de defensa, afectándose con ello la garantía de la libertad personal y la seguridad individual.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua, dejó sin efecto la revocación de la pena de libertad vigilada intensiva y ordenó que se cite a audiencia para resolver la mantención, intensificación o revocación de la pena sustitutiva.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°543-2024.

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