La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Miguel, que decidió mantener la internación provisional de un imputado en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto.
El recurrente alegó que, con ocasión de que el Hospital Psiquiátrico informara que el imputado por el delito de desacato se encontraba en lista de espera para poder ingresar, ocupando el lugar 65, y que Gendarmería informara que no podía ser trasladado desde el CDP de Puente Alto al Hospital Penitenciario del CDP Santiago Uno, el Juez de Garantía decidió mantener la internación provisional del amparado, quien se encuentra compartiendo celda con presos comunes, en circunstancias que se había suspendido el procedimiento por existir antecedentes que permiten presumir la enajenación mental del imputado, de modo que debió alzarse la medida una vez que la defensa lo solicitó en audiencia de revisión de medida cautelar, desde que la decisión es ilegal, ya que pone en riesgo la integridad física y psíquica del imputado.
El recurrido informó que, “(…) rechazó la solicitud de la defensa, en base al peligro que representa la actitud refractaria por parte del imputado, quien registra otras causas también de violencia intrafamiliar y desacato, respecto de la misma víctima, que es su madre, una persona de 72 años, de este mismo tribunal. Por lo mismo, entiende que sigue estando vigente la necesidad de cautela que ha fundado la medida cautelar impuesta.”
Por su parte, Gendarmería informó que, “(…) coincide con lo expuesto por el actor, en el sentido de que su repartición se encuentra impedida fáctica, técnica, orgánica y legalmente, de poder dar cumplimiento a una internación provisoria, por lo que, en primer término, no corresponde equiparar las áreas de atención ambulatoria (ASA) a un recinto especializado de salud, no dándose cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Procesal Penal. Tanto es así que la normativa nacional atingente a esta institución penitenciara en ningún artículo, contempla la custodia, resguardo y tratamiento que se le deben propiciar a una persona que está bajo la medida de seguridad de internación provisional.”
Agrega que, “(…) la insistencia infundada de los tribunales de base en lo criminal expone a una situación de peligro presente y probable para todos los imputados sometidos a la medida de internación provisional, obligando a Gendarmería a excederse de sus funciones, poniendo en riesgo a eventuales responsabilidades administrativas y penales al personal de servicio y compromete la responsabilidad civil del Estado.”
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no se vislumbra la existencia de alguna actuación ilegal por parte del recurrido que suponga vulneración o amenaza de los derechos constitucionales que protege la acción incoada, pues se trata de una resolución dictada por un tribunal de la República en el marco de sus atribuciones legales y dentro de la esfera de su competencia, debidamente justificada y la misma no conculca la libertad personal y seguridad individual del imputado.”
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Añade la sentencia que, “(…) este tribunal no divisa otra medida cautelar que pueda ser adoptada en la contingencia expuesta, debido al peligro que implica la libertad del imputado para la víctima.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°786-2024.