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Es procedente la agravante

Delito de robo con intimidación se agrava si se produce al interior del metro por ser un “espacio abierto al público”, resuelve un tribunal español.

Se ha resaltado la concepción del establecimiento abierto al público como local efectivamente abierto al público para agravar el delito de robo con intimidación, situando la justificación de la agravación en el incremento del peligro respecto a víctimas potenciales cuando el hecho sustractivo ocurre en un establecimiento con libre acceso de personas, precisamente en las horas de apertura.

3 de noviembre de 2024

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado a prisión por un delito de robo con intimidación en dependencias del metro. Estimó procedente aplicar el subtipo agravado del delito en cuestión, pues fue cometido en un espacio público que tiene la consideración de espacio abierto, a pesar de ser un lugar cerrado y cubierto, con puertas de entrada y salida y un sistema de acceso para los usuarios, a los efectos de la jurisprudencia y la normativa aplicables.

Según los hechos narrados, el condenado tomó del hombro a un joven de 18 años de edad, al tiempo que le decía que entregara su celular y el dinero bajo amenazas. Una vez que entregó sus pertenencias, el acusado abandonó el lugar con el botín del robo, sin que posteriormente el joven afectado pudiera recuperar sus bienes. Por este motivo, fue condenado a prisión por el juez a quo, decisión que apeló en segunda instancia.

El condenado adujo que el metro no era un edificio, un local o un establecimiento, siendo un sistema de transporte, una extensión más de la vía pública. A su juicio, ello no suponía un mayor riesgo para las personas que hacen uso del mismo, siendo la interpretación extensiva del precepto contraria al reo. Agregó que el juez a quo elevó la pena por encima del mínimo sin valorar las circunstancias particulares del caso.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) requiriendo que se trata de establecimientos abiertos al público, destinados a albergar al público y que se encuentran de manera efectiva abiertos al uso que le es propio. La justificación de la agravación radica en la extensión del riesgo respecto de personas, eventuales clientes, que pueden permanecer o incorporarse al mismo o en la facilidad de acceso que brinda el carácter del local. Esa interpretación persistente en el tiempo era conocida y el legislador de 2015 no ha previsto, como si lo ha hecho respecto a los tipos agravados del delito de robo con fuerza y respecto del delito de allanamiento de morada, su modificación”.

Agrega que, “(…) se ha resaltado la concepción del establecimiento abierto al público como local efectivamente abierto al público para agravar el delito de robo con intimidación situando la justificación de la agravación en el incremento del peligro respecto a víctimas potenciales cuando el hecho sustractivo ocurre en un establecimiento con libre acceso de personas, precisamente en las horas de apertura y respecto de personas desvinculadas del bien jurídico patrimonio, que es el objeto de protección del tipo penal.  La agravación se justifica por esa potencialidad de peligro respecto a los sujetos pasivos del hecho delictivo.»

Comprueba que, “(…) el metro ofrece un servicio público de transporte de viajeros que se desarrolla en un espacio que tiene la consideración de edificio público, pues el mismo, aunque sea subterráneo, es un lugar cerrado y cubierto, con puertas de entrada y salida y un sistema de acceso para los usuarios, donde se desarrolla una actividad de transporte. Se trata de un lugar al que puede acceder cualquier persona siempre dentro del horario de apertura y previo pago del billete para poder hacer uso del servicio. Por tanto, se trata de un edificio abierto al público, destinado a albergar un número muy amplio de usuarios y que en el momento del robo se encontraba de manera efectiva abierto al uso que le es propio”.

La Audiencia concluye que, “(…) en este lugar está plenamente justificada la aplicación del subtipo agravado, pues al cometerse en este medio de transporte donde acceden un número elevado de usuarios supone una extensión del riesgo respecto de estas personas que se convierten en potenciales víctimas, al permanecer o incorporarse al mismo teniendo plena facilitad de acceso, aprovechándose además el autor de la confianza de las personas que acceden al mismo creyéndolo seguro. Al ser un lugar cerrado con una gran afluencia de personas implica un incremento del riesgo, sin que en ningún caso podamos considerar, como señala la parte recurrente, que el metro sea una extensión de la vía pública”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia acogió parcialmente el recurso de apelación, rebajando la pena del recurrente de 2 años a 1 año nueve meses de prisión.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 541/2024.

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