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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al presentar pruebas incriminatorias contra ciudadanos británicos que utilizaron un sistema de encriptado para cometer ilícitos en su país.

Ni el hecho de que los solicitantes residieran fuera de Francia ni el hecho de que no hubieran elegido libremente someterse a la jurisdicción del Estado demandado son suficientes para eximirlos de su deber de agotar los recursos internos disponibles en ese Estado. Respecto a si los demandantes disponían en Francia de un recurso que satisficiera los requisitos del artículo 35 de la Convención, la respuesta es sí.

4 de noviembre de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisibles las demandas que dos ciudadanos británicos interpusieron contra Francia, por los pruebas incriminatorias que las autoridades francesas presentaron en su contra en el marco de sus procesos penales en Reino Unido. No constató ninguna violación a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada), 6 (derecho a un proceso equitativo) y 13 (derecho a un recurso efectivo), del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2018, la fiscalía francesa inició una investigación contra EncroChat, una red de telecomunicaciones encriptadas utilizada por organizaciones criminales. Las autoridades francesas, con autorización judicial, lograron interceptar y desencriptar comunicaciones de dispositivos conectados a la aplicación. La cooperación internacional permitió que los datos recopilados fueran compartidos con autoridades de varios países, incluido el Reino Unido.

En 2020, las autoridades de este país emitieron una Orden de Investigación Europea para obtener los datos de dispositivos situados en su territorio. La información remitida permitió al Reino Unido arrestar a varios individuos, incluidos los demandantes en este caso, quienes fueron acusados de cometer diversos delitos Las comunicaciones interceptadas a través de EncroChat fueron utilizadas como evidencia en sus casos, lo cual fue impugnado por los dos acusados ante el TEDH, alegando la falta de jurisdicción de Francia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la jurisdicción de Francia estaba establecida. Los actos denunciados habían sido cometidos en Francia mediante un hackeo remoto de datos realizado en el contexto de investigaciones encomendadas a los investigadores franceses que actuaban bajo la autoridad de jueces y fiscales Francia. Además, este hackeo fue lanzado desde un servidor ubicado en Francia. Por lo tanto, que estaba establecido que los datos también habían sido almacenados y compartidos desde el territorio francés”.

Agrega que, “(…) aunque, dadas las características de este sistema de telecomunicaciones cifrado, incumbía a los solicitantes probar que formaban parte del grupo de personas objetivo de la operación de recuperación de datos, habían sido arrestados a raíz de esa operación, fueron acusados de utilizar EncroChat en el proceso penal en su contra en el Reino Unido y que habían demostrado que en dicho proceso se había presentado evidencia obtenida mediante esa operación de recuperación de datos”.

Comprueba que, “(…) ni el hecho de que los solicitantes residieran fuera de Francia ni el hecho de que no hubieran elegido libremente someterse a la jurisdicción del Estado demandado eran suficientes para eximirlos de su deber de agotar los recursos internos disponibles en ese Estado. Respecto a si los solicitantes disponían en Francia de un recurso que satisficiera los requisitos del artículo 35 de la Convención, el artículo 694-41 del Código de Procedimiento Penal preveía que podía utilizarse un recurso legal, una acción de exclusión de pruebas u otro tipo de recurso contra una medida adoptada en territorio francés en virtud de una EIO, siempre que se hubiera podido utilizar un recurso contra esa medida si hubiera sido ordenada en un procedimiento interno”.

El Tribunal concluye que, “(…) en una situación puramente interna, una persona bajo investigación judicial o sometida a juicio ante los tribunales penales podía solicitar la exclusión de las pruebas. En consecuencia, en virtud del artículo 694-41 del Código de Procedimiento Penal francés, los solicitantes podrían haber solicitado la exclusión de las pruebas obtenidas mediante la ejecución, bajo las mismas condiciones y de acuerdo con los mismos procedimientos que una persona bajo investigación judicial en Francia”.

Por lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisibles las demandas en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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