La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección en contra de un individuo que suspendió el suministro de electricidad en el local comercial de propiedad del recurrente.
El actor alega que el corte de luz se llevó a cabo de manera arbitraria e ilegal, ya que el recurrido no tiene la calidad de administrador del edificio desde 2019, y sin embargo, ha tomado decisiones que afectan directamente a su local comercial. Añade que el corte ocurrió tras la notificación de una sentencia que confirmó que el recurrido no podía cobrar gastos comunes ni actuar como administrador.
El recurrente denunció que, aunque la empresa de energía confirmó que el suministro estaba al día, el recurrido manipuló el medidor para interrumpir el servicio, lo que ha dejado a su arrendatario sin acceso al local, afectando sus actividades económicas y el acceso a documentos importantes. Añade que la situación se complica por la ausencia de un administrador legal del edificio y la falta de asambleas durante los últimos cuatro años.
Sostiene que las acciones del recurrido vulneran su derecho de propiedad y libertad de emprendimiento garantizados por la Constitución, al actuar sin fundamento legal y tomando la justicia por su propia mano.
Solicita la reposición inmediata del suministro eléctrico y que se prohíban futuros cortes, destacando la urgencia de salvaguardar sus derechos fundamentales, dado que el local ha estado sin luz durante más de 20 días.
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La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 21.442, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del auto acordado respectivo”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró que el recurso es admisible y ordenó darle la tramitación correspondiente.
Vea resolución Corte Suprema Rol N°53627/2024, Corte de Santiago Rol N° 20163/2024 y texto del recurso.
no me explico como puede existir está interpretación tan distinta de la ley, cuando suceden estas cosas debiera recibir algún castigó quien se equivoca pues la ley solo tiene un discurso. hay cientos de casos como estos quedando impune.