La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que absolvió a tres imputados por el delito de robo con violencia.
La Fiscalía alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que a pesar de que los sentenciadores señalaron haber adquirido convicción más allá de toda duda razonable sobre la existencia del hecho punible, decidieron absolver a los acusados, en circunstancias que, además hubo prueba suficiente que permitía acreditar la participación de los imputados, particularmente la declaración de las víctimas y la de los funcionarios policiales que practicaron las detenciones, quienes manifestaron que ambas víctimas reconocieron a los imputados y que habrían recuperado parte de los $200.000.- sustraídos que se encontraban en poder de éstos, por lo que claramente el Tribunal no se hizo cargo de toda la prueba rendida e infringió la regla de la lógica.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 343 del mismo código adjetivo.
La Corte de San Miguel acogió el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) de la revisión del fallo impugnado, y sin desconocer que los jueces del fondo señalaron haber adquirido, por una parte, convicción más allá de toda duda razonable, sobre la existencia del hecho punible, y por otra, de no haber adquirido convicción condenatoria respecto al mismo ilícito de los tres imputados, uno de los cuales esperaba al lado afuera del negocio a los otros imputados en un automóvil y, en consecuencia, es posible verificar inconsistencias en su razonamiento que impiden la reproducción del mismo.”
Añade la sentencia que, “(…) el examen de las consideraciones del fallo revela el vicio denunciado en relación a la falta de convencimiento de la participación de los tres imputados, esto es debido a que la sentencia no indica porque no valora las numerosas pruebas de cargo que rindió el ente persecutor en las cuales hay suficientes indicios de participación de todos ellos en el delito por el cual se dicta sentencia absolutoria, y no se trata de un descarte global, o vacío de raciocinio o infundado, por el contrario, tal secuela de indicios tiene directa sintonía y constituyen motivos suficientes para concluir que hubo ausencia de fundamentación respecto de toda la prueba rendida en el juicio por el Ministerio Público.”
En ese sentido, indica que, “(…) las deficiencias que se verifican en el razonamiento del tribunal del fondo, dan cuenta de infracciones al principio de la razón suficiente y dentro de ella al de la lógica formal. Dicho principio dice que todo juicio, para ser verdadero, requiere de una razón suficiente que le sirva de sustento, o dicho, en otros términos, que ninguna enunciación puede ser estimada como verdadera sin que exista una razón para que así sea y no de otro modo, y una razón es suficiente cuando basta por sí sola para servir de apoyo completo a lo enunciado, cuando, por consiguiente, no hace falta nada más para que el juicio sea plenamente válido.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) este principio aparece quebrantado por la sentencia recurrida, de modo que tal quebrantamiento constituye una barrera efectiva para impedir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llegó en la sentencia recurrida, dado que la necesidad de fundamentación de la sentencias y su vinculación con la apreciación de la prueba, no respetó las reglas relativas a la sana crítica, y en especial al principio de la lógica formal que ya se mencionó.”
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Concluye la Corte que, “(…) al haberse infringido en la sentencia recurrida uno de los límites objetivos impuestos por el legislador a la libertad de que goza el sentenciador en el ejercicio de la valoración de la prueba, por contradecir dicha labor los principios de la lógica, se configura el vicio de nulidad alegado.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de Puente Alto y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2512-2024.