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Ley de cumplimiento tributario.

Combate a la Evasión, Elusión e Informalidad.

La nueva Ley de Cumplimiento Tributario entrega herramientas al Servicio de Impuestos Internos para combatir la informalidad, la evasión, la elusión y el crimen organizado.

5 de noviembre de 2024

El 24 de octubre de 2024 pasado, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal.

Se espera que esta ley permita avanzar hacia un sistema tributario más justo y equitativo, puesto que busca que cada contribuyente pague los impuestos que corresponda sin que se obtengan ventajas ilícitas que terminan perjudicando a la mayoría de los contribuyentes que cumple de forma correcta sus obligaciones tributarias.

Entre los aspectos más destacados para combatir la evasión, la elusión y la informalidad, se encuentran los siguientes:

Posibilidad de establecer trazabilidad de bienes.

Las normas actuales sobre trazabilidad de bienes contenidas en el artículo 60 quinquies del Código Tributario se extienden respecto de cualquier impuesto y no solo para “bienes afectos a impuestos específicos”.

Tasación y reorganizaciones empresariales.

Se actualizan sustancialmente las normas sobre tasación contenidas en el artículo 64 del Código Tributario, permitiendo tasar en general cuando los valores difieren notoriamente de los normales de mercado.

En tal sentido, la ley define valor normal de mercado y permite acreditar esos valores con informes de valoración y establece normas precisas sobre el ejercicio de la facultad de tasar en el caso de reorganizaciones empresariales nacionales como internacionales.

Obligación de las plataformas de intermediación y de otros actores de exigir inicio de actividades.

Se modifican las normas del artículo 68 del Código Tributario, sobre inicio de actividades, estableciendo la obligación que ciertas entidades exijan respecto de las personas o contribuyentes acreditar haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades, cuando corresponde. Las entidades obligadas a exigir inicio de actividades son:

  1. a) Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual.
  2. b) Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica.
  3. c) Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos.

Se establecen reglas de excepción a esta obligación de exigir inicio de actividades.

Estas modificaciones entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de la Ley.

Entrega de información sobre cantidad de abonos por parte de entidades financieras.

Se introduce un artículo 85 ter al Código Tributario, que obliga a las entidades financieras a proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cumpliendo ciertos requisitos.

Se debe entregar al Servicio la información que permita identificar al titular de la cuenta, incluyendo su rol único tributario, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido por parte de personas o entidades diferentes en los periodos respectivos y si la cantidad de abonos ha superado en más de un período.

Asimismo, la información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos.

Obligación de los bancos comerciales de exigir inicio de actividades a la respectiva persona jurídica o entidad empresarial que solicite un crédito.

El propósito de esta obligación es que, en las operaciones realizadas con bancos comerciales, y en que el solicitante sea una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, el banco deba exigir el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad empresarial.

Los bancos comerciales deberán informar al Servicio sobre las solicitudes aprobadas, en caso de que éste lo requiera, para el cumplimiento de sus funciones.

Esta obligación entrará entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

Cambios a delitos tributarios.

Se actualizan y precisan algunos tipos penales -como los vinculados a la confección, venta o facilitación de documentos tributarios- así como la gradación de las diversas penas asociadas a los distintos tipos penales y la mejora de la “clausura”.

IVA a compra de bienes a no residentes.

Se amplía el IVA a las ventas de bienes situados en el extranjero que tengan como destino el territorio nacional. Esta medida, recomendada internacionalmente, aumenta la eficiencia de los procesos de cobro de IVA en los envíos de bajo valor, mejorando la recaudación, neutralidad, competencia en un plano de igualdad entre empresas nacionales y extranjeras, y combate a la informalidad, entre otros.

De este modo, se grava con IVA la venta de los bienes situados en el exterior (cuando se destinan a Chile), impuesto que deberá ser pagado a través del sistema simplificado de tributación.

Asimismo, se exime del pago del arancel aduanero a la importación de bienes cuyo IVA se haya pagado en la venta.

Las modificaciones en este aspecto entrarán en vigencia doce meses después de la publicación de la ley.

 

 

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