La sentencia sobre el caso de una mujer víctima de prisión política y tortura física y sexual durante la dictadura, quién demandó al Fisco de Chile, obtuvo el tercer lugar del “Cuarto concurso nacional de sentencias con perspectiva de género”, organizado por la Secretaría de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial.
El fallo de 25 de agosto de 2023 fue pronunciado por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, tras revisar un recurso de apelación sobre la indemnización otorgada por el 19° Juzgado Civil respecto de la responsabilidad extracontractual por daño moral.
Nominada por la abogada litigante Andrea Gattini y luego de pasar el examen de precalificación y la revisión conforme a los criterios establecidos en las bases, el comité evaluador decidió otorgarle el tercer lugar.
“Esta invitación y su causa han sido una sorpresa para nosotras, tanto porque ignorábamos la postulación de la decisión que ha sido destacada, como porque nuestro pronunciamiento fue emitido en el contexto del trabajo cotidiano de sala, señalaron las magistradas Gómez y Sabaj en la ceremonia de premiación.
Agregaron que “los tópicos abordados en esta sentencia ya lo habían sido en otras del mismo año judicial, oportunidades en las que ambas ministras pudimos aportar nuestras particulares perspectivas frente a la temática propuesta: mujeres calificadas como víctimas de crímenes de lesa humanidad, sobrevivientes, y que exigían un reconocimiento de esa condición, es decir, una respuesta particular a la especialísima forma de vulneración padecida”.
Igualmente, las ministras de la Corte de Santiago remarcaron que “la causa obedece al interés de la sociedad toda de admitir lo sucedido en nuestra historia política reciente, con todos sus extremos (…) Todas estas demandas han sido deducidas por personas a quienes el Estado ha calificado como víctimas, en un esfuerzo de reconocimiento, visibilización, admisión de responsabilidad y, finalmente, de reparación. Sin embargo, la calificación no solo permite la distinción de la situación particular. También puede tener un efecto paradojalmente invisibilizador, porque el padecimiento de unas no es el mismo que el de otros”.
Argumentos
Respecto de la causa, las magistradas explicaron que la mujer no sólo sufrió tratamientos crueles sino que también padeció conductas constitutivas de graves delitos de connotación sexual, “que se tradujeron en atentados contra su dignidad, a través de la violación y abusos sexuales con los que se la afrentó y que estaban destinados a su intimidación, degradación, humillación, castigo y control, ejecutados en virtud de la persecución desplegada en contra del colectivo o grupo al cual pertenecía, por motivos de índole político, por lo que corresponden a la categoría de actos inhumanos que los estatutos de Derecho Internacional contemplan”.
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“Para la resolución que se adoptó resultaba esencial la identificación de las situaciones de abuso de poder de los agentes del Estado con su correspondiente contexto histórico y de prácticas estructurales y sistemáticas de desigualdad, asentadas en preconcepciones tradicionales apoyadas en estereotipos de género, lo que unido al contexto histórico en que los hechos se perpetraron implicaron un mayor abuso de poder y anulación a sus derechos y libertades fundamentales” indicaron las magistradas Gómez y Sabaj.
“Este esfuerzo de motivación parte de la base que en casos como el que se revisa no se trata de flexibilizar los estándares de convicción, sino de analizar los medios de prueba atendidas las especiales circunstancias de comisión de los ilícitos de esta naturaleza -clandestinidad, represión política, manto de impunidad de los hechores y época de ocurrencia, separada notablemente de la de develación- y la situación de vulnerabilidad de las víctimas, con el objeto de dar una respuesta a la violencia de género asociada al daño y conmoción emocional padecidos y que no resulta equiparable a la perpetración de un delito común, por lo que cada uno de ellos debe ser mirado y analizado bajo una fenomenología distinta en cuanto a la acreditación del hecho fundante de la indemnización”, concluyeron.