La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de reclamación interpuesto por una ciudadana de nacionalidad venezolana en contra de la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por cinco años.
La recurrente sostuvo que solicitó una visa para residir en Chile sin obtener respuesta, y que su segunda solicitud no fue admitida por cuestiones formales.
Relató que llegó a Chile en mayo de 2022, huyendo de la grave situación en su país de origen, y que cumple con los requisitos para regularizar su situación migratoria, ya que no tiene antecedentes penales y cuenta con arraigo social y familiar en Chile, además de que mantiene un empleo, por lo que no representa una carga para el Estado.
Criticó la sanción, alegando que es desmedida y que se basa en un informe policial sobre su ingreso irregular, lo que infringe el principio de proporcionalidad y sus derechos fundamentales a la reunificación familiar, consagrados en la Constitución y tratados internacionales.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que la recurrente ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio. Añadió que se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo para presentar descargos, los cuales fueron evaluados, resultando en la resolución que ordenó su expulsión. Indicó que la recurrente no interpuso ningún recurso administrativo, y que la decisión se basó en el ingreso irregular, lo que se ajusta a la normativa vigente.
La Corte de Antofagasta rechazó la reclamación, al considerar que la expulsión de la actora se fundamentó en su ingreso irregular al país, lo cual vulnera el control migratorio y se encuentra tipificado en la Ley N°21.325. Constató que la autoridad migratoria cumplió con las obligaciones de ponderar las circunstancias establecidas en la normativa vigente antes de dictar la medida, y concluyó que la reclamante no presentó evidencia suficiente de sus vínculos familiares en Chile que justificaran su permanencia.
En tal sentido señala que, “(…) no se verifica en la especie ilegalidad alguna en el acto administrativo recurrido, desde que de los antecedentes acompañados se desprende que la resolución exenta impugnada por esta vía fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada suficientemente en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada”.
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Enseguida, añade que, “(…) con la mera declaración jurada acompañada de quien sería su conviviente de nacionalidad chilena, no se ha logrado acreditar adecuadamente los vínculos familiares con nacionales o extranjeros con residencia definitiva en el país que exige el legislador, no siendo suficiente para desvirtuar lo resuelto el solo hecho de no registrar otras infracciones migratorias ni antecedentes penales, o de ejercer una actividad remunerada, considerado especialmente la prohibición expresa y de carácter imperativa establecida en el artículo 32 Nº3 de la actual Ley de Migraciones, en la cual se fundamenta la expulsión, descartándose en consecuencia la desproporcionalidad de la medida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el reclamo judicial.
Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones. La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Matus y del abogado integrante Vidal, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada, para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilite un procedimiento para revisar nuevamente lo decido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen de la recurrente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5947/2024 y Corte de Antofagasta Rol N°4/2024 (Contencioso administrativo).